Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 534/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-19006/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS C/ FONSECA ASSIS, SILVIA – DESALOJO HIPÓTESIS VARIAS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 1 DE LA LEY Nº 9.980 Y ARTS. 15 LIT. A Y C Y 16 DE LA LEY Nº 9.624 – IUE: 2-19006/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– La Corte desestimará el planteo relativo a la violación al principio de igualdad, por similares fundamentos a los expuestos por sentencia Nº 255/2015, ya que la norma no trata en forma desigual a quienes se encuentran en las mismas condiciones.
El excepcionante plantea que ANDA al ser un privado no puede acceder a prerrogativas similares a la Contaduría General de la Nación, pero no logra demostrar en qué consiste la ilegitimidad de la extensión de ese régimen. El hecho de que los funcionarios de la C.G.N. sean funcionarios públicos no impide que a privados se les aplique también un mismo régimen de servicio de garantía.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
2.– Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.