Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.281/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 555-35/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – BB – UN DELITO DE ATENTADO AGRAVADO - CASACIÓN PENAL - IUE: 555-35/2021.
RESULTANDO:
1.- Por decreto Nº 1.423 de 10.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35º Turno resolvió: “Desestímase la solicitud del proceso simplificado” (fs. 100).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 478 de 24.VIII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló: “Revócase la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1423/2021 de fecha 10 de agosto de 2021 y en su lugar se dispone: Procédase a la vía de proceso simplificado como solicita la Fiscalía de Flagrancia de 10º Turno. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 106/110).
3.- A fs. 115/120 la Defensa de BB y AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.750 de 17.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35º Turno dispuso: “Por presentado y por constituido el domicilio electrónico. Habiéndose interpuesto el recurso de casación en tiempo y forma del mismo traslado al Ministerio Público por el término legal de 15 días” (fs. 121).
5.- El Sr. Fiscal de Montevideo de Flagrancia de 10º Turno a fs. 123/130 evacuó el traslado conferido solicitando se desestime en todos sus términos el recurso de casación interpuesto.
6.- Por providencia Nº 1.772 de 27.IX.2021 la Sede a-quo ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 133).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.