Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 532/2021
26 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-142/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Decision anticipada
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “ COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. C/ MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 14 INC. 3 DE LA LEY N° 18.910, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 6 DE LA LEY N° 19.593”, IUE: 1-142/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 513/2021, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 14 inciso 3 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley Nº 19.593, de 5 de enero de 2018, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTIMANDO LA ACCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.