Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.074/2021
14 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-56/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “CARDOZO, CLAUDIA C/ SENTENCIAS RECAÍDAS EN EL EXPEDIENTE IUE: 396-722/2016 - RECURSO DE REVISIÓN” , IUE: 1-56/2021.
RESULTANDO :
I) El 2 de agosto de 2021, se presentó la Sra. Claudia Cardozo interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada en el proceso que se identifica con el expediente IUE: 396-722/2016, por la cual se desestimó la acción, en mérito a la falta de legitimación pasiva.
II) Señala, que la referida deci-sión lesiona su derecho de acceso a la justicia.
Funda su pretensión revisiva en lo dispuesto por el numeral 7º del art. 283 del C.G.P., alega la existencia de “una nulidad, por la contraven-ción de una norma de orden público” (fs. 1).
Alega que el derecho de acción o petición está regulado en el art. 30 de la Constitución. Cita una publicación de las Naciones Unidas en su sitio de internet en relación con el acceso a la justicia. Afirma que, en el caso no procede el recurso de casación (“por tratarse de dos sentencias confirmatorias de primera y segunda instancia”).
Concluye, que no es procedente la promoción del incidente de nulidad previsto por el art. 115 del C.G.P. por hallarse conclusa la causa.
Señala que la nulidad no se funda en la indefensión sino en la limitación del derecho fundamental de acceso a la justicia.
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la ley 15.750), declarará inadmisible el accionamiento interpuesto.
II.- Sobre el concepto de la revisión, al decir de GUASP (“Derecho Procesal Civil”, T. II, Ed. Instituto de Estudios Políticos , 3ª ed., Madrid, 1968, Pág. 924): “ El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él ”.
E igualmente, en cuanto a los requisitos de la revisión, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid enseñaba que: “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el pleito, pueden afectar a la ciencia a la que se debe la sentencia impugnada, o a la conciencia de la que procede esa sentencia, es decir, que puede atacarse la resolución que se quiere revisar por vicios en el conocimiento del juzgador o vicios en su voluntad. Los defectos en el conocimiento del Juzgador se traducen en la aportación de elementos que desvirtúan los datos procesales que utilizó para emitir su fallo ” (Ibídem. pág. 931).
III.- El recurso de revisión se funda en lo dispuesto por el art. 283 nral. 7 del C.G.P.
Dicha norma establece como una de las causales de procedencia del recurso de revisión:
“ cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido hacer valer por las vías del artículo 115”.
Sin embargo, al final de su escrito inicial (fs. 4), la impugnante sostiene que “ la nulidad no se basa en la indefensión sino en la limitación del derecho fundamental de ´acceso a la Justicia´”.
En consecuencia, de los propios términos de la impugnación se desprende palmariamente su inadmisibilidad, correspondiendo el rechazo de plano.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
D eclárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con las costas y los costos de cargo de la recurrente.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.