Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.099/2021
14 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 331-95/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Monica PEREIRA ANDRADE
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa › Oportunidad planteo extemporáneo
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados “DREVIR SOCIEDAD ANÓNIMA C/ HUTNIK SKOTNIK, JOSÉ – DAÑOS Y PERJUICIOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 268 INC. 2, 511.1, 513.1 Y 513.2 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO”, IUE: 331-95/2015.
RESULTANDO:
1.- En autos, el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 268 inc. 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 del Código General del Proceso, por las razones que desarrolló a fs. 185-195.
2.- Por providencia N° 16, dictada el 10 de febrero de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 200).
3.- Recibidos los autos, por decreto N° 170, dictado el 3 de marzo de 2021, la Suprema Corte de Justicia confirió traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la parte actora por el término legal (fs. 205).
4.- En tiempo y forma, la representante de la parte actora evacuó el traslado conferido y solicitó fuera rechazada la declaración de inconstitucionalidad pretendida (fs. 208-214 vto.).
5.- Por providencia N° 301, dictada el 23 de marzo de 2021, la Suprema Corte de Justicia tuvo por evacuado el traslado conferido y dispuso el pasaje a estudio de las actuaciones y autos para sentencia (fs. 216).
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por extemporánea, en mérito a los siguientes fundamentos.
II.- El 22 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 3º Turno, Drevir S.A. entabló demanda por daños y perjuicios contra José Hutnik Skotnik.
En lo que aquí interesa, por sentencia N° 824/2020, dictada el 11 de mayo de 2020 por el Dr. Amor, el referido Juzgado declaró extinguida la instancia tanto en los presentes autos, IUE: 331-95/2015, como en el expediente acumulado, IUE: 329-264/2011.
Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la parte demandada, el que fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno por sentencia N° 338/2020, dictada el 25 de noviembre de 2020 y notificada el mismo día al demandado (fs. 169).
El 30 de noviembre de 2020, el demandado interpuso recursos de aclaración y ampliación contra dicha sentencia, recursos que fueron desestimados por el Tribunal por providencia N° 342/2020, dictada el 2 de diciembre de 2020 y notificada al demandado el 3 de diciembre de 2020.
El 8 de diciembre de 2020, contra la sentencia que desestimó los recursos de aclaración y ampliación, el demandado interpuso recurso de reposición. El recurso fue desestimado por el referido Tribunal por auto N° 355, dictado el 16 de diciembre de 2020 y notificado al demandado el 18 de diciembre de 2020.
El 1º de febrero de 2021, el demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno N° 338/2020, que había confirmado en todo y sin discordia la declaración de perención de la instancia dispuesta en primer grado, así como la excepción de inconstitucionalidad que se analiza.
En este segundo sentido, cuestionó la regularidad constitucional de las normas contenidas en los arts. 268 inc. 2º (que dispone que no cabe recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordia la del grado anterior), 511.1 (que determina desde cuándo y hasta cuándo puede plantearse la solicitud de declaración de inconstitucionalidad), 513.1 y 513.2 (sobre las facultades del tribunal para controlar los requisitos de admisibilidad de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y la posibilidad de recurrir en queja en caso de ser denegada) del C.G.P.
El repaso de las actuaciones, aunque extenso, demuestra la extemporaneidad de la excepción de inconstitucionalidad que se analiza, como se verá seguidamente.
III.- En efecto, contra la sentencia de segunda instancia N° 338/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, dictada el 25 de noviembre de 2020, solo cabían los recursos de aclaración y ampliación (art. 258 C.G.P.), los que fueron movilizados por el recurrente.
Desestimados los mismos (por providencia de la Sala N° 342/2020, notificada al demandado el 3 de diciembre de 2020), la causa quedó conclusa y, en consecuencia, aquella decisión pasó en autoridad de cosa juzgada.
IV.- El recurrente, al impugnar la constitucionalidad de los arts. 511 y 268 del C.G.P., cuestiona, precisamente, el límite que surge de haber pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia que intenta recurrir.
Sin embargo, ese cuestio-namiento debió haber sido planteado dentro del plazo establecido por el mismo art. 511 (“hasta la conclusión de la causa”), pues de otro modo, se estaría admitiendo que sea el litigante quien desaplique la norma, sin tramitar la pretensión de inconstitucionalidad.
En otras palabras, desde la notificación de la sentencia definitiva de la Sala, verificada el mismo día de su dictado, 25 de noviembre de 2020, el demandado contaba con un plazo de tres días antes de que la causa concluyera. Era entonces que, conjuntamente con los recursos de aclaración y ampliación, debió plantear la excepción de inconstitucionalidad que, sin embargo, presentó el 1º de febrero de 2021.
Resueltos los recursos de aclaración y ampliación, ya ninguna otra actuación era posible por encontrarse conclusa la causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible la excepción de inconstitucionalidad deducida, con costas.
Honorarios fictos: 20 B.P.C.
Y, oportunamente, devuelvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.