Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.098/2021
14 de octubre de 2021
Se tiene por ingresado el recurso de revisión y no se hace lugar a la medida cautelar
- Ficha (IUE)
- 1-44/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Procedencia de la medida cautelar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 122/2021 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 11º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-44/2021.
RESULTANDO:
En autos la defensa de AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 122/2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Maldonado de 11º Turno por las razones que desarrolló a fs. 14/21.
CONSIDERANDO:
I) Que la recurrente ha dada correcto cumplimiento a la intimación de fs. 23 y ha acreditado los requisitos exigidos, por lo que se dará ingreso al recurso de revisión interpuesto.
II) Que la Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada, toda vez que la misma carece de objeto, pues la pena impuesta al Sr. Tort Gimeno venció el día 12 de agosto de 2021 (v. fs. 12 vto.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
TENER POR CUMPLIDO EL AUTO Nº 716/2021 Y DAR INGRESO AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
Y OFÍCIESE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 11º TURNO, SOLICITANDO SE SIRVA REMITIR A LA CORPORACIÓN LOS AUTOS CARATULADOS: “AA, BB C/ CC - IUE: 645-257/2020”.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.