Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.077/2021
14 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 298-235/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 35,36 y 45 del decreto ley nº 14.219
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Resolucion judicial sentencias de la corporación nros.414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98,215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/2010, entre otras.
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: BOMBACI APATIE, LUIS OCTAVIO Y OTRA C/ LAGO MIER, YEILA Y OTRA – DESALOJO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 35, 36 Y 45 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 – IUE: 298-235/2020.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
II.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2.076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad formulada pues las excepcionantes no cumplen con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
En otras palabras, si bien las excepcionantes desarrollan lo que a su juicio consagra el artículo 45 de la Constitución, no logran plasmarlo en el caso concreto y brindar los motivos por los cuales estiman que los artículos 35, 36 y 45 se encuentran en total colisión con la norma constitucional.
Por otra parte, la debida alegación no se cumple con la transcripción textual de una serie de sentencias dictadas en diversos procesos de amparo. Más aún, las excepcionantes no invocan en debida forma de qué modo las normas que regulan el desalojo de ocupante precario y quién es el titular de la acción se encuentran en colisión con la Constitución de la República.
Asimismo, en forma por demás escueta, señalan que el derecho de propiedad se encuentra en colisión con el derecho a la vivienda y que debe primar este último por encontrarse ligado al derecho a la vida, pero luego de esta mera afirmación no efectúan ningún esfuerzo en explicitar cómo es la supuesta colisión de los derechos y su resolución en el caso concreto.
En definitiva, si bien de una primera lectura se puede visualizar que se identificó al artículo 45 de la Constitución como norma que se encuentra vulnerada, en el caso concreto no se logró desarrollar los motivos por los cuales los artículos 35, 36 y 45 del Decreto Ley Nº 14.219 se encontrarían en colisión con aquél.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.