Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.078/2021
14 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-52279/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Norma totalmente aplicada
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS Y RESULTANDO:
I) Cursando ejecución de hipoteca en los autos caratulados: “ Fynn Sanin, Germán c/ Dysa S.A. - Ejecución de Hipoteca - Excepción de inconstitucionalidad - art. 64 bis del Código General del Proceso” – IUE: 2-52279/2020 , por decreto Nº 798/2021, el Sr. Juez “a-quo” convocó a las partes a audiencia para el día 24 de junio de 2021, bajo la modalidad de la plataforma “Zoom” (fs. 43).
II) Contra la antedicha decisión, la ejecutada dedujo “oposición”, solicitando que la audiencia se celebre en forma personal (fs. 46).
III) Por auto Nº 875/2021, el Sr. Juez no hizo lugar a la “oposición” formulada (fs. 47).
IV) Contra esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición (fs. 50-51).
V) Por resolución Nº 927/2021, el Dr. Gustavo Nicastro desestimó el recurso de reposición interpuesto (fs. 52-53).
VI) Finalmente, la parte demandada dedujo excepción de inconstitucionalidad contra el art. 64 bis del Código General del Proceso (en la redacción dada por la Ley Nº 19.924), por entender que la norma vulnera el principio de igualdad y cercena el derecho de defensa.
VII) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 69), fueron recibidos el día 13 de julio de 2021 (fs. 70).
VIII) Por auto Nº 657, de fecha 3 de agosto de 2021, se dispuso conferir traslado a la parte actora por el término de diez días (fs. 71), el que, con fecha 27 de agosto de 2021, fue evacuado en el sentido de que correspondería rechazar la defensa interpuesta (fs. 74-78).
IX) Finalmente, por decreto Nº 800, de fecha 31 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado el traslado y se ordenó pasar la causa a estudio (fs. 80); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente sentencia.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legal requerido (art. 56 de la ley Nº 15.750), declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la parte demandada, por los siguientes fundamentos.
II) En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, 2.035/2019, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado, pues la excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por la norma citada, lo cual torna inadmisible la impugnación deducida.
En efecto, el escrito no pasa de ser una suerte de consideraciones genéricas con referencias a la norma impugnada, por lo que no se articula en forma la defensa de inconstitucionalidad.
III) Por otra parte, como fundamento de la alegada situación de tratamiento desigual e indefensión, la excepcionante aduce cuestiones de hecho (v.gr.: mantiene problemas con el soporte técnico y le resulta imposible actualmente su reparación; no posee otros medios idóneos para su conexión; las personas que comparecieron con poder de representación de la empresa demandada no manejan la plataforma “ZOOM”), a cuyo respecto ni siquiera ofrece prueba.
Así las cosas, la impugnación no tiene posibilidad alguna de prosperar.
IV) Finalmente, la excepción se opone contra una norma que fue definitivamente aplicada, razón que también vuelve inadmisible el planteo.
En efecto, la decisión de realizar la audiencia por la plataforma “ZOOM”, ya había sido dispuesta por decreto Nº 798/2021 (fs. 43), y luego reiterada por decreto Nº 875/2021 (fs. 47); sin embargo, en ninguna de esas ocasiones la demandada planteó la presente defensa. Recién lo hizo ya verificada la inmutabilidad de la decisión, lo que torna inadmisible el presente planteo de inconstitucionalidad (cf.: sentencia de la Corte Nº 31/2021).
Corresponde aclarar que la ejecutada, en su malograda excepción (que erróneamente rotuló como “acción”), no persigue una declaración de inconstitucionalidad pensando en supuestos futuros, sino que la referencia es exclusivamente a la audiencia ya fijada; de tal suerte que no conserva interés para impugnar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requeri-do,
RESUELVE :
I) DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
II) HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
III) NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.