Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.083/2021
14 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 357-202/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS :
Estos autos caratulados: PIROTTO CASTAGNO, SARA MARINA Y OTROS C/ FAGUNDEZ LIMA, CÉSAR AUGUSTO Y OTROS – DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CASACIÓN - IUE: 357-202/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 2.102 de 17.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno resolvió: “Desestímase el incidente de nulidad. Notifíquese personalmente” (fs. 282/283).
2.- A su vez, por sentencia Nº 201 de 24.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Declárase mal franqueado el recurso de apelación opuesto contra la providencia 2102/2020, sin especial condenación” (fs. 448/449 vta.).
3.- A fs. 452/453 la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 256 de 30.VI.2021 (v. fs. 454).
4.- La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 457/467).
5.- Por interlocutoria Nº 353 de 19.VIII.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 481).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 238/2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.