Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 441/2021
14 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-60344/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.91.1, 104 inciso segundo y 252 de la ley nº 18.387, arts.511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos primero y segundo (éste último en redacción dada por el art. 15 de la ley nº 19.653) del C.g.p.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 227/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “NELFAR S.A. – CONCURSO LEY 18.387 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 91.1, 104 INCISO SEGUNDO Y 252 DE LA LEY Nº 18.387, ARTS. 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (ÉSTE ÚLTIMO EN REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY Nº 19.653) DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” – IUE: 2-60344/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencia Nº 227/2021 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los art. 91.1, 104 inc. 2 y 252 de la Ley Nº 18.387, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
4.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, la excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
2.– Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.