Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.079/2021
14 de octubre de 2021
La Suprema Corte de Justicia no hizo lugar a la prueba superviniente, consistente en la agregación de copia simple del “Estado del Ambiente 2020” y dispuso el desglose y devolución de la documentación acompañada por el Poder Ejecutivo. El informe cuya agregación en copia simple se pretende –al igual que el testimonio mismo que ofrece su agregación el Estado- tiene nula relevancia decisiva en el Derecho invocado.
- Ficha (IUE)
- 1-40/2021
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Prueba › Medios de prueba › Prueba documental › Documento admisible fotocopias simples
- Derecho procesal › Prueba › Proposicion de prueba › Oportunidad de proposicion de prueba › Prueba superviniente
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE OSE (FFOSE) Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – INCIDENTE – IUE: 1-40/2021.
RESULTANDO:
I) Con fecha 5 de marzo de 2021 compareció el Dr. Rodrigo SPERANZA en nombre y representación de Carlos Eduardo SOSA RIVERO, Nicolás FERREIRA MATEUS, de FFOSE, de Carmen Elizabeth SOSA CENTRONE, de Nancy Noemi ESPASANDÍN DI SANTO, de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, de María Selva ORTIZ BOSC y de Redes Amigos de la Tierra, a presentar prueba superviniente, de naturaleza científica a través de un documento de origen Estatal (relativo a las condiciones actuales de la calidad del agua dentro del territorio nacional).
Señalaron que, en el mes de enero de 2021, se hizo público el “Informe del Estado del Ambiente de 2020” preparado por el Ministerio de Ambiente (Poder Ejecutivo) a través de la página web oficial.
Precisaron que el informe reviste total novedad respecto de su contenido, no existía con anterioridad a la presentación de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad. Es una prueba claramente superviniente (art. 118.3 del C.G.P.).
En definitiva, solicitaron la agregación de la prueba superviniente, agregándose copia simple de la documentación y peticionaron que se intime al Ministerio de Ambiente para que incorpore copia testimoniada del mencionado informe.
II) Por providencia Nº 621 de fecha 20 de julio de 2021, de la solicitud de agregación de prueba superviniente formulada por la parte actora, se confirió traslado a la contraria por el término de seis días (art. 99 del C.G.P.).
III) Dicho traslado fue evacuado por el Estado-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fs. 163 y por el Estado - Ministerio de Ambiente a fs. 366/370, que bregaron por su rechazo.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la prueba superviniente (arts. 118.3 y 121.2 del C.G.P.) consistente en la agregación de copia simple Informe del Estado del Ambiente de 2020” y dispondrá en cumplimiento de la providencia Nº 714/2021, el desglose y devolución de la documentación acompañada por el Poder Ejecutivo.
II) Sobre el incumplimiento del art. 72.1 del C.G.P.
La Corporación tiene jurispru-dencia en cuanto a que las fotocopias simples no constituyen prueba prohibida por la regla de derecho y que corresponde valorarlas conjuntamente con los restantes medios probatorios propuestos (Cf. sentencias Nos. 641/2017, 650/2017 y 93/2021).
Sin perjuicio de ello, cabe hacer una precisión adicional. La demandada al objetar la admisibilidad de la prueba superviniente presentó copia autenticada del informe del Estado del Ambiente 2020 (período 2016-2019) y señaló que la copia simple presentada por los actores presenta diferencias con la copia autenticada cuya agregación ofreció el Estado –Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A juicio de la Corte, no cabe objetar la admisibilidad de las copias simples y deslegitimarlas por sobre la copia fiel del original, si existen diferencias o no, es una cuestión netamente de valoración del elemento probatorio y no atañe, estrictamente, a su incorporación regular y formal al proceso.
En este punto, no le asiste razón a la demandada.
III) Sobre el debido cumplimiento del art. 118 núm. 3º del C.G.P.
En primer lugar, cabe consignar que la litis quedó perfectamente trabada, en sus justos términos y el objeto quedó delimitado en definir si procede o no el amparo de la pretensión de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
A la hora del juzgamiento, la Suprema Corte de Justicia realizará, en la oportunidad procesal respectiva, un juicio de contraste entre las normas legales impugnadas y las normas constitucionales que se reputan vulneradas. El contenido del proceso consiste, efectuada una observación objetiva del mismo, en la comprobación de que existe una norma superior, una inferior, y una comprobación entre ellas, cuya colisión debe resolverse (Cf. VESCOVI, Enrique: “El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley”, Cuadernos Nº 18, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1967, pág. 97).
Por ello, en ningún caso incide para la interpretación del alcance de la normativa legal y su ajuste o desajuste con las normas constitucionales, el informe del Estado del Ambiente 2020 (período 2016-2019). Precisamente, porque el juicio que corresponde formular a la Corporación es un juicio de Derecho que no involucra aspectos fácticos para examinar las causales de inconstitucionalidad alegadas por los excepcionantes ni para delimitar la norma legal ni la superior constitucional.
El Código no permite la alegación de cualquier hecho ocurrido con posterioridad a la contestación de la demanda, sino que exige, dos requisitos: 1) que el mismo tenga influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso y 2) que su introducción no implique modificación de la pretensión. Esta exigencia legal implica que el hecho, además de tener relación con la cuestión planteada, pueda influir en la decisión. No se admiten los hechos intrascendentes, ya que estos introducirían una perturbación inútil en el proceso (Cf. VESCOVI, Enrique (Director); DE HEGEDUS, M.; KLETT, S.A.; MINVIELLE, B; SIMÓN, L.M.; PEREIRA, S.: “Código General del Proceso”, Tomo 3, Editorial Ábaco, Montevideo, 1995, pág. 233, el destacado no está en el original).
En función de lo expuesto, es incontrastable que el informe cuya agregación en copia simple se pretende –al igual que el testimonio del mismo que ofrece su agregación el Estado - Ministerio de Ambiente- tiene nula relevancia decisiva en el Derecho invocado.
El juicio de contraste que habrá de formular la Corte, en la etapa respectiva, no involucra cuestiones fácticas como la referida, al interpretar el alcance de las normas legales impugnadas o de las constitucionales individualizadas.
Con lo cual, corresponde desestimar la agregación de la prueba superviniente (fs. 16 a 144), disponiéndose su desglose. Asimismo, en cumplimiento de la providencia Nº 714/2021 (fs. 372), corresponde disponer el desglose de la documentación obrante a fs. 165/365.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA PRUEBA SUPERVINIENTE OFRECIDA Y DISPONER EL DESGLOSE Y DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN AGREGADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.