Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.127/2021
19 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 382-117/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: MUSSO ATUM, ANA MARÍA C/ PAVON, MILKA NAHIR Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO – P.E. 241/2020 – CASACIÓN – IUE: 382-117/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 15 de 22.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de 1º Turno falló: “Desestímase la demanda de autos en todos sus términos. Las costas y costos por su orden. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales $25.000” (fs. 225/231).
2.- Por sentencia Nº 67 de 25.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Habilítase la Feria Judicial Sanitaria dispuesta por la Acordada Nº 8109 al solo efecto del dictado de esta sentencia su registración y notificación electrónica a las partes, computándose plazos para éstas recién después de vencido el feriado. Revócase la sentencia apelada, y en su lugar, se ampara parcialmente la demanda, condenando a la co demandada Ana María Musso a abonar a la actora las sumas correspondientes a lucro cesante, daño emergente y daño moral de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando III de la presente. Sin especial condenación en la instancia. Honorarios fictos: $ 20.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 258/263 vta.).
3.- A fs. 266/267 el representante de la parte actora interpuso recurso de aclaración, el que fue resuelto por providencia Nº 220 de 2.VI.2021 (v. fs. 268/268 vta.), que en lo que aquí interesa, dispuso que la condenada en autos es la Sra. Milka Pavón y no la Sra. Ana María Musso.
4.- El representante de Milka Nahir Pavón Negrín interpuso recurso de casación (fs. 281/284 vta.).
5.- A fs. 287/295 el representante de la parte actora al evacuar el traslado adhirió al recurso de casación interpuesto.
6.- Por providencia Nº 348 de 18.VIII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Franquéase el recurso de Casación interpuesto de fojas 281-284 vto. y la adhesión al mismo, interpuesto a fs. 287-295 para ante la Suprema Corte de Justicia, elevándose los autos en la forma de estilo. Suspéndese la ejecución del fallo con la garantía del Banco de Seguros del Estado la que se califica como suficiente (art. 275.2 del C.G.P.). Notifíquese personalmente” (fs. 299).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación deducido por la demandada a fs. 281/284 vta. y declarará inadmisible la adhesión al recurso de casación interpuesta a fs. 287/295 por la parte actora.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la actora cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA ADHESIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDA A FS. 287/295.
Y RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FS. 281/284 VTA.:
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.