Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.126/2021
19 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 2-45478/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS :
Estos autos caratulados: PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 DE LA LEY Nº 17.228, ARTS. 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P. – IUE: 2-45478/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Ricardo Cuello Barreto opuso excepción de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley Nº 17.228 y de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 19/27.
2.- Por decreto Nº 257 de 10.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 28).
3.- Recibidos los autos por providencia Nº 401 de 3.VI.2021 la Corporación dispuso: “Confiérese traslado a Scotiabank Uruguay S.A. y a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Rivera de 1º Turno por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 30).
4.- A fs. 36/39 la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Rivera de 1º Turno (Subrogante) evacuó el traslado conferido solicitando que no se declare la inconstitucionalidad de los artículos interpuestos.
5.- Por providencia Nº 666 de 5.VIII.2021 la Corte tuvo por evacuado el traslado oportunamente conferido y dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 41).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta.
2.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 9 de la Ley Nº 17.228 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., en tanto no explica ni desarrolla de qué manera la norma legal atacada contraviene los principios de igualdad (art. 8 de la Constitución) y del debido proceso (arts. 7, 12, 15, 18, 72 y 332 de la Carta).
3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.