Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.129/2021
19 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 542-58/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Pérdida al derecho de percibir honorarios
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: AA – BB – CC – DD – DENUNCIAN – DDHH – IUE: 87-697/1986 (PIEZA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE EE) – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY Nº 18.831” - IUE: 542-58/2020 .
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de EE opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831 por las razones que desarrolló a fs. 1.369/1.376.
2.- Por decreto Nº 125 de 26.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 1.377).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por EE.
2.- En efecto, consta a fs. 468/495 que la misma parte promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
3.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
4.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
5.- En el presente caso, se advierte que el planteo sucesivo de excepciones de inconstitucionalidad tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrada patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN OPUESTA, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. RAFAEL RAVERA PARIETTI MATRÍCULA Nº 4608 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.