Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.134/2021
19 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 503-232/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad carece de objeto
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ BB – LEY Nº 17.514 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 17.514 – IUE: 503-232/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte demandada opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 17.514 por las razones que desarrolló a fs. 81/109.
2.- Por decreto Nº 4.885 de 7.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 110).
3.- Por providencia Nº 17 de 1º.II.2021 la Corte dispuso: “Confiérese traslado a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 116).
4.- A fs. 129/136 vta. la parte actora evacuó el traslado conferido solicitando se rechace en todos sus términos la excepción opuesta.
5.- Por auto Nº 262 de 18.III.2021 la Corporación tuvo por evacuado el traslado conferido y no hizo lugar a la prueba solicitada a fs. 106 vta. por tratarse de una prueba manifiestamente impertinente (fs. 138).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará carente de objeto la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
2.- En autos la excepción fue opuesta en virtud de la medida cautelar otrora decretada (no respecto a eventuales medidas cautelares futuras).
Atento a lo informado a fs. 184, es claro que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en autos carece actualmente de objeto, pues han caducado las medidas cautelares dictadas, por lo que la ley impugnada carece actualmente de vocación operativa en este proceso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, POR CARECER DE OBJETO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.