Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.132/2021
19 de octubre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 2-5210/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria › Concepto de sentencia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS :
Estos autos caratulados: PASSADORE, DIEGO C/ CASA DE GALICIA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN – IUE: 2-5210/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia de primera instancia No. 46 de 12.XI.2020 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 10º Turno falló: “Desestímase la demanda instaurada. Sin especial Condenación. HS. FS.: 5 BPC” (fs. 587/594 vta.).
2.- A su vez, por sentencia Nº 65 de 14.IV.2021 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno falló: “1 Revócase la sentencia de primera instancia y en su lugar ampárase parcialmente la demanda. 2 Condénase a Casa de Galicia a abonar a Diego Passadore $109.900 por licencia, $433.418 por salario vacacional, $68.693 por aguinaldo, $24.400 compensación de trabajador casado, $475.684 por antigüedad, $92.066 por pago general variable, y $989.190 por indemnización por despido de conformidad a los montos liquidados en la contestación de la demanda a fjs. 393 y 393 vlto. Los daños y perjuicios se fijan en el 10% sobre todos los rubros con excepción de la indemnización por despido y la multa del 10% sobre todos. Actualización e intereses conforme con la ley 18.572. 3 Costas de oficio y los costos en el orden causado. Honorarios fictos 3 B.P. y C. y oportunamente, devuélvanse los autos a la Sede de origen” (fs. 642/648).
3.- A fs. 651/662 el representante de Casa de Galicia interpuso recurso de casación y a fs. 666/674 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 55 de 11.VIII.2021 el ad quem concedió los recursos de casación para ante la Corporación (fs. 698).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora y dará ingreso al recurso de casación deducido por la demandada.
2.- La Corte se pronunciará –en primer término- sobre el recurso de casación movilizado por la parte actora.
En tal sentido, con el concurso de voluntades de los Sres. Ministros Dres. Tabaré Sosa Aguirre, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, declarará inadmisible el recurso “sub examine” . En efecto, aunque las sentencias de primera y segunda instancia no resulten totalmente coincidentes en su parte dispositiva, no resulta posible reexaminar en casación aquellos puntos sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (artículo 268 inciso 2º del C.G.P.) (Cfme. Sentencias números 160/2016, 359/2017 y 1.296/2019, entre otras).
Sobre el punto, cabe recordar que en primera instancia se desestimó la pretensión en todos sus términos, mientras que, en alzada, el Tribunal condenó en parte a la demandada.
Ahora bien, lo que la actora pretende en su recurrencia es que se eleve el monto de la condena y amplíen los rubros acogidos lo que –a juicio de los referidos Ministros- resulta improcedente conforme a la antedicha interpretación del art. 268 inciso 2º del C.G.P., pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto a que no corresponde acoger los mismos por una suma superior a la fallada por el “Ad quem”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA A FS. 666/674.
Y RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FS. 651/662 POR LA PARTE DEMANDADA:
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.