Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.133/2021
19 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 2-1519/2018
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY C/ MAURENTE, MA. CLOTILDE; GUTIÉRREZ, MARCELO Y GUTIÉRREZ, MA. CRISTINA - DESALOJO MAL PAGADOR – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-1519/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 8 de 22.II.2021 el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno falló: “Rechazando el excepcionamiento interpuesto y en su mérito confirmando el desalojo decretado inicialmente por auto Nº 127/2020, del 07/02/2020 a fs. 51. Costas a cargo de la parte demandada y costos por el orden causado. Consentida o ejecutoriada cúmplase y expídase testimonio. Honorarios fictos cuatro B.P.C. por cada parte, oportunamente archívese” (fs. 119/122 vta.).
2.- A su vez, por sentencia Nº 44 de 24.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno falló: “Confirmando en todos sus términos la impugnada. Con costas y costos del grado a cargo de la apelante doblemente perdidosa. Y vuelvan a la Sede de origen” (fs. 148).
3.- A fs. 149 la representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.984 de 2.IX.2021 la Sede a quo resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación por no configurarse los supuestos de admisibilidad del mismo. Notifíquese a domicilio y ejecutoriado el presente decreto, remítase al a quo” (fs. 151).
5.- La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 155).
6.- Por decreto Nº 2234 de 20.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 156).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado y no habiendo sido demandado el Estado en sentido amplio, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, los recurrentes carecen de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.