Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.069/2021
12 de octubre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 89-110/2016
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA Y OTROS – DENUNCIA – BB; CC Y DD – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 89-110/2016.
RESULTANDO:
1.- En autos las Defensas de BB, EE, FF, GG, CC, DD, HH, II, JJ, KK, LL, MM y ÑÑ opusieron excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por las razones que desarrollaron a fs. 489/522.
2.- Por decreto Nº 1.104 de 14.IX.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase de plano el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad respecto de los indagados BB, CC Y DD, estándose a las audiencias señaladas a su respecto. Atento a la excepción de inconstitucionalidad planteada por las defensas de EE, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM Y ÑÑ, de conformidad con lo previsto en los arts. 258 y 259 de la Constitución, suspéndese la tramitación de estas actuaciones y por ende su comparecencia ante la Sede y por razones de economía procesal y celeridad, desacordónese las actuaciones testimoniadas de pieza 1 a 6 acordonadas a I.U.E. 89-110/2016, expídase testimonio de pieza 7 a la presente, caratúlese por los excepcionantes y elévese a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo. Notifíquese” (fs. 524).
3.- La Defensa de BB, CC y DD interpuso recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad (fs. 570/574).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
2.- En efecto, consta a fs. 222/236 vta., a fs. 240/254 vta. y a fs. 275/289 vta. que BB, CC y DD promovieron con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 19.550.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las anteriores excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.