Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.029/2021
30 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-20720/2014
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion desestimación
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: CARBAJALES LÓPEZ, JULIO Y OTROS C/ SURCOS DEL SOL S.A. Y OTROS – ESCRITURACIÓN FORZADA – DAÑOS Y PERJUICIOS – COBRO DE MULTAS – CASACIÓN – IUE: 2-20720/2014.
I.- Que por sentencia definitiva número 87, de fecha 4 de mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia en mayoría resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por EUCAPINE S.R.L. (antes WEYERHAEUSER URUGUAY S.A.). Asimismo, desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte actora, salvo en cuanto al “dies a quo” de los intereses correspondientes a las multas, punto en el que se anuló la impugnada y, en su lugar, se dispuso que corran desde el día siguiente a aquel en que debió otorgarse cada escritura de compraventa.
II.- Dentro del plazo legal, compa-reció el Dr. Giacomino Di Matteo en representación de Ana María Korseniak, Esther Andrea Mintegui Ferro, Surcos del Sol S.A. y Bibencor S.A. e interpuso recurso de aclaración y ampliación contra la mencionada (fs. 2639-2643).
III.- La Suprema Corte de Justicia debidamente integrada con el concurso de voluntades de las Dras. Claudia Kelland, Cecilia Schroeder y del Dr. Tabaré Sosa Aguirre, procederá a desestimar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
En efecto, la sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno.
Antes bien, todas las cuestiones involucradas en los respectivos agravios fueron resueltas con claridad, incluso lo atinente a la fecha a partir de la cual deben aplicarse las multas. Asimismo, el embargo genérico trabado no corresponde al objeto de un recurso de ampliación, pues no se trata de una cuestión planteada ni mucho menos omitida.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTIMAR LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN INTERPUESTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.