Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 425/2021
30 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-17548/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.142.3, 272, 273.1, 273.4 y 360.3 del C.g.p.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 276/2020.
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “AA - RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 142.3, 272, 273.1, 273.4 Y 360.3 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” - IUE: 2-17548/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 276/2020, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 142.3, 272, 273.1 y 273.4 del Código del Proceso Penal en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Ahora bien, en lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad que guarda relación con el artículo 360.3 del C.P.P., el excepcionante centró su embate argumentativo en señalar que dicha norma vulnera el principio de igualdad. Pues bien, a juicio de la Corporación el planteo no puede prosperar por similares motivos a los mencionados en la sentencia 276/2020 con relación a los restantes artículos. En otras palabras, resulta erróneo el análisis realizado por la compareciente dado que, tal como se analizó en la antes mencionada, la víctima no es parte del proceso, pues al entender de la Corporación es un tercero coadyuvante del Ministerio Público.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
RECHAZANDO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIO-NALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.