Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 412/2021
30 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-32/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 45 y 49 de la ley nº 19.695
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 643/2018
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimación pasiva falta de legitimación pasiva del poder legislativo
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: OLIVERA, MARÍA FERNANDA Y OTRA C/ PODER LEGISLATIVO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 45 Y 49 DE LA LEY Nº 19.695 – IUE: 1-32/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitu-cionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 643/2018, la Corte relevó la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DECLARANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO Y, EN MÉRITO DE ELLO, RECHAZANDO LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.