Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.044/2021
5 de octubre de 2021
- Ficha (IUE)
- 7-3/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: SANGUINET, ETEL DANILO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN EN AUTOS CARATULADOS “SANGUINET, DANILO C/ INTENDENCIA DPTAL. DE TACUAREMBÓ – COBRO DE PESOS – IUE: 397-485/2018” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 7-3/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 28 de 12.V.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3º Turno falló: “Desestimando la demanda impetrada en autos. Sin especial condenación en costas y costos. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese. Notifíquese personalmente a las partes culminada la feria judicial sanitaria” (fs. 9/28).
2.- A su vez, por sentencia Nº 34 de 4.III.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, falló: “Revócase las providencias 809/2019 y 1924/2019 y en su mérito, téngase por agregados los documentos incorporados por el actor, cuya autenticidad no ha sido cuestionada. Confírmase la sentencia definitiva impugnada. Sin especial condenación. Honorarios fictos 8 BPC. Notifíquese personalmente. Oportunamente, devuélvase al Juzgado a quo” (fs. 29/39).
3.- A fs. 40/51 Etel Danilo Sanguinet interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 169 de 9.VIII.2021 el ad quem resolvió: “Al recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 34/2021, no ha lugar. Notifíquese personalmente y ejecutoriado, devuélvanse al a quo” (fs. 52/53).
5.- A fs. 58/58 vta. el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por Mandato Verbal Nº 200 de 18.VIII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno ordenó la formación de la presente pieza.
7.- Por decreto Nº 194 de 20.VIII.2021 el ad quem resolvió: “Por interpuesto el recurso de queja por denegación de casación contra la providencia Nº 169/2021 y por realizado en el informe de precepto legal; elévense las presentes actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia sin más trámite” (fs. 62/63).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Intendencia Departamental de Tacuarembó-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto: del asunto estimado en la demanda: $5.137.876; valor U.R. julio/2018: $1.072,44. Lo que da un total de 4.790,82 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.