Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 974/2021
23 de setiembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia no hizo lugar a la recusación interpuesta por extemporánea. La demanda de recusación fue presentada después de los tres días de tener conocimiento de la configuración de la causal.
- Ficha (IUE)
- 2-62933/2019
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Oportunidad de la recusacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ DE LEÓN, FABIÁN C/ PINTURAS DEL PLATA S.A.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY Nº 18.572) – INCIDENTE DE RECUSACIÓN” –IUE: 2-62933/2019.
RESULTANDO:
I) Comparecen los representantes de Fabián de León promoviendo incidente de nulidad de las sentencias Nos. 47/2021 y 24/2021, en forma conjunta con incidente de recusación de los Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno, Dres. Adolfo Fernández de la Vega; Rita Patrón y Sylvia de Camilli (fs. 700/709).
Manifiestan haber optado por la promoción del incidente de nulidad, pues el recurso de casación no es admisible en virtud del monto del asunto. Por esa razón, a su criterio, la única vía para impugnar las nulidades es el presente incidente (art. 115.3 C.G.P.).
Invocan como causal la manifiesta falta de motivación de la sentencia, la vulneración de la inmutabilidad de las sentencias definitivas y la violación del principio de congruencia por fallo ultra petita .
Promueven la recusación del Tribunal, pues, su independencia e imparcialidad se encuentran afectadas. Señalan que los magistrados deberían evaluar su propio accionar y que ello no es posible en tanto no se puede ser Juez y parte en una misma cuestión sometida a decisión jurisdiccional.
II) Por decreto Nº 34/2021 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno no aceptó la causa de recusación, señalando que a juicio de sus integrantes no se verifican las causales de recusación previstas en el art. 325 C.G.P. y dispuso su remisión a la Suprema Corte de Justicia (fs. 722).
III) Con fecha 08 de julio de 2021 los autos fueron elevados a la Corte (fs. 725), habiéndoselos recibido en el mismo día (fs. 726).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la recusación interpuesta por extemporánea.
II) Establece el art. 326.4 del C.G.P.: “ El incidente de recusación podrá ser promovido por la parte interesada, aun cuando nada haya expresado el Juez. En este caso, la recusación deberá plantearse en la primera actuación que la parte realice en el proceso. Si la causal fuere superviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión de la causa. El requisito temporal deberá ser controlado por el tribunal que deba resolver la recusación ”.
III) De los argumentos expuestos por la actora incidental a fs. 700/709 se desprende que la causal de recusación se debe ubicar en la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Nº 24/2021, en la que resuelve: “ Aclárase que la liquidación a tener en cuenta para la prima amparada en la alzada es la realizada por la demandada a fs. 405 ” (fs. 693/695).
IV) El artículo 326.4 del C.G.P. conduce a concluir que el plazo de tres días para deducir recusación por causal superviniente derivada de decisiones de Tribunales de segunda instancia, debe comenzar a computarse desde que efectivamente tomó conocimiento de aquéllas a las cuales se les atribuye la causal de recusación.
En el caso, el hito para determinar el dies a quo del plazo para plantear la recusación debe ubicarse el día 12/03/2021, fecha en la cual la actora incidental fue notificada de la referida sentencia (fs. 696).
V) Es posible advertir que el incidente de recusación se presentó el 19 de marzo de 2021 (fs. 710) así como que la sentencia interlocutoria Nº 24/2021 había sido notificada al recusante el 12 de marzo 2021, extremos que, por aplicación del art. 326.4 del C.G.P., determinan su extemporaneidad.
En efecto; la demanda de recusación fue presentada después de los tres días de tener conocimiento de la configuración de la causal y eso sella la suerte de la pretensión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE LA RECUSACIÓN PROMOVIDA POR EXTEMPORÁNEA, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.