Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 986/2021
23 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-15347/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 164 del codigo del proceso penal ley nro.19.293
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 164 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL LEY Nº 19.293 – IUE: 2-15347/2021.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconsitucio-nalidad interpuesta.
2.- Incumplimiento de la carga de alegación (art. 512 C.G.P.).
Resultan revalidables los conceptos vertidos en sentencia Nº 243/2020, en cuanto a que no basta con enunciar y transcribir las disposiciones legales que se reputan inconstitucionales; tampoco se satisface la exigencia legal recurriendo a manifestaciones genéricas tendientes a convencer de que las normas impugnadas vulneran los principios de igualdad y debido proceso. En verdad, los cargos contenidos en la impugnación se reducen a una mera disconformidad con lo consagrado en la ley, pero no hay un enfoque razonado, claro, preciso y fundado por el cual se cotejan los artículos de la ley tildada de inconstitucional y las normas concretas de la Constitución que se creen violentadas.
3.- Constitucionalidad del art. 164 C.P.P.
Aun así, de haber sido posible ingresar al análisis de fondo, la Suprema Corte de Justicia tiene jurisprudencia en cuanto a que el artículo impugnado no viola el debido proceso ni el principio de igualdad, resultando trasladables los fundamentos expresados en sentencia Nº 11/2020:
“ Establece la norma impugnada que en el caso de declaración de víctimas de delitos sexuales, menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial “se utilizará la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico que permita el adecuado control por las partes. Previo a la iniciación del acto, el juez debe hacer saber al funcionario especializado a cargo de la entrevista los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima”.
La propia lectura de la norma conduce a concluir que el interrogatorio es formulado por las partes y que éstas tienen un adecuado control sobre aquél.
En igual sentido, señaló con total acierto y sentido común un reciente estudio sobre este punto que, cuando en el artículo 164 se prevé que las víctimas de delitos sexuales menores de 18 años, personas con discapacidad física, mental o sensorial presten testimonio “sin la presencia de las partes”, “ello debe entenderse sin que las partes se encuentren en el mismo lugar físico en el que presta declaraciones el menor. Las partes estarán presentes en sala adyacente (como ocurre en la práctica, donde el menor que es presunta víctima de abuso declara mediante sistema informático, con audio y video mediante monitor, siendo observado su interrogatorio desde [una] sala contigua)”, (William Corujo Guardia: “Los testigos especiales”, ob. cit., pág. 591.
Nuevamente se advierte la liviandad de la argumentación de quien planteó la inconstitucionalidad: el excepcionante no aportó ningún elemento para juzgar la contrariedad de la disposición con regla constitucional alguna.
Nuevamente son las garantías de la víctima las que fundan la existencia de un tratamiento diverso para el diligenciamiento de estos medios probatorios ” (Cfme. Sentencia Nº 222/2021).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.