Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 983/2021
23 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-65/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible por ser manifiestamente improponible
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: GUEDES, GLADYS C/ SENTENCIAS DEFINITIVAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA RECAÍDAS EN EL PROCESO JUDICIAL TRAMITADO ANTE EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE SEGUNDO TURNO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “GLADYS GUEDES C/A ASSE – DEMANDA DE COBRO DE PESOS – IUE: 396-30/2018” – RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1 - 65/2021.
RESULTANDO:
En autos Gladys Guedes interpuso recurso de revisión contra las sentencias definitivas de primera y segunda instancia recaídas en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Segundo Turno en los autos caratulados: “Gladys Guedes C/A ASSE – Demanda de cobro de pesos – IUE: 396-30/2018” por las razones que desarrolló a fs. 1/6.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se invoca ni se fundamenta la pretensión revisiva en ninguna de las causales habilitantes taxativamente enumeradas en el art. 283 C.G.P. y lo que se pretende es una nueva instancia de mérito.
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DE LA RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.