Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 977/2021
23 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 187-1298/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: I.M.C. C/ DOS SANTOS, ERNESTO Y HELMUT QUINCKE, NICOLÁS – DESALOJO OCUPANTE PRECARIO - CASACIÓN – IUE: 187-1298/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 25 de 31.VIII.2020 el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno falló: “Desestimando el excepcionamiento interpuesto por la parte demandada, manteniendo en todos sus términos el decreto inicial de desalojo Nº 1157/2018 de fecha 22 de mayo de 2018 (fs. 17). Costos y costas en el orden causado. Ejecutoriada cúmplase, expídase testimonio, efectúese desgloses si se solicitaren y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 BPC” (fs. 200/203 vta.).
2.- A su vez, por sentencia Nº 14 de 3.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno falló: “Desestímase el recurso de apelación impetrado por la parte demandada y, en su mérito, confírmase la sentencia de primera instancia. Sin especial condenación procesal en el grado. Honorarios fictos: 10 B.P.C. Notifíquese a domicilio a las partes y devuélvase a la Sede a-quo” (fs. 286/326).
3.- A fs. 340/354 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.623 de 28.VII.2021 la Sede a quo franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 367).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
Tratándose de una sentencia totalmente confirmatoria de la de primer grado y no habiendo sido demandado el Estado en sentido amplio, el recurso es inadmisible.
Por consiguiente, los recurrentes carecen de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.