Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 970/2021
23 de setiembre de 2021
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- Ficha (IUE)
- 536-142/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – BB – HOMICIDIO CULPABLE CALIFICADO POR EL RESULTADO – CASACIÓN PENAL - IUE: 536-142/2016.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 132 de 1º.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Toledo de 1º Turno resolvió: “Continúase la tramitación de la causa por el procedimiento previsto en el Código del Proceso Penal de 1980. Cúmplase con el decreto Nº 222/2019, oportunamente, vuelvan al despacho. Notifíquese a domicilio a la Fiscalía, a la Defensa de los imputados y de las víctimas” (fs. 1.843/1.844).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 307 de 30.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “I) Habilítase el día de hoy en las condiciones establecidas en el considerando I). II) Desestímase el recurso de nulidad interpuesto. III) Confírmase la sentencia interlocutoria número 132 de fecha 1 de diciembre de 2020. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1.950/1.955 vta.).
3.- A fs. 1.968/1.980 la Defensa de BB y de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 382 de 26.VII.2021 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1.982).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria impugnada: i) no pone fin a la acción penal; y ii) no hace imposible la prosecución del proceso.
En consecuencia, la interlocu-toria impugnada no impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.