Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 980/2021
23 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 567-75/2020
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal penal › Ncpp › Procesos incidentales especiales › Recusación se rechaza por manifiestamente infundado
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – DELITO CONTINUADO DE LAVADO DE ACTIVOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 47 DEL C.P.P. – IUE: 567-75/2020.
RESULTANDO:
En autos la Defensa de AA interpuso excepción de inconstitucionalidad e incidente de recusación contra los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia por las razones que desarrolló a fs. 1.061/1.081.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano por manifiestamente infundado (art. 328.5 C.G.P.) el incidente de recusación deducido.
2.- En efecto, la Corporación declaró inadmisible por interlocutoria Nº 1.649/2020 la excepción de inconstitucionalidad que BB interpuso contra el art. 47 C.P.P., en la IUE: 567-30/2020, la cual no fue suscripta por los Sres. Ministros Dres. Elena Martínez y John Pérez Brignani.
Argumento suficiente para declarar inadmisible la recusación contra ambos Ministros.
3.- En lo que dice relación a la referida interlocutoria, firmada por los Sres. Ministros Dres. Bernadette Minvielle Sánchez, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, corresponde precisar que en ningún momento se menciona el actuar del Dr. AA. Antes bien, se compulsó la foja 190 de dicho expediente.
En definitiva, no puede existir prejuzgamiento desde el momento en que la Corte jamás se pronunció con relación al co-imputado AA, pues siempre lo hizo, en el acierto o en el error, con relación a BB.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
RECHAZAR DE PLANO, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO (ART. 328.5 C.G.P.) EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN PROMOVIDO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.