Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 915/2021
16 de setiembre de 2021
La Suprema Corte de Justicia, rechazó la recusación promovida. La recusación planteada fue extemporánea, ya que al ser conocida la causal, debió la Defensa interponerla en la primera actuación procesal. En el caso debió postular la recusación conjuntamente con la presentación del recurso de casación.
- Ficha (IUE)
- 1-45/2021
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion de fiscales
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Oportunidad de la recusacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. BB – UN DELITO DE ASISTENCIA - INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, IUE: 1-45/2021.
RESULTANDO:
I.- El día 22 de marzo de 2021, compareció el Dr. González en su calidad de defensor de los imputados AA y BB promoviendo incidente de recusación respecto del Sr. Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz.
Alegó que el Dr. Díaz fue como juez de instrucción quien inició, dirigió y coordinó conjuntamente con la Fiscalía y la Policía, la investigación de autos, solicitando en definitiva el apartamiento del Dr. Díaz de la causa.
II.- Los autos pasaron en vista al Fiscal de Corte, a efectos de ejercitar su defensa.
III.- En tiempo y forma, compareció el Fiscal de Corte y evacuó el traslado, manifestando que la recusación planteada es extemporánea.
IV.- Por decreto Nº 841, de fecha 7 de setiembre de 2021, se pusieron los autos para resolución (fs. 94).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, contando con el quorum previsto por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750, rechazará la recusación promovida, sin especiales sanciones procesales
II.- En forma liminar, corresponde precisar que no procede la convocatoria a audiencia pues las partes no propusieron prueba para diligenciar.
III.- Expresado esto, corresponde que la Corporación se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos legales del petitorio, especialmente el requisito temporal previsto en el art. 326.4 parte final del C.G.P.
Lo primero que debe señalarse es que la causal invocada no es superviniente, en consecuencia corresponde su alegación “en la primera actuación que la parte realice en el proceso” (art. 326.4 C.G.P.).
Tal como expresa Tarigo: “si, en cambio, mediando una de tales circunstancias de sospecha, el Juez nada hubiera manifestado a las partes, la que quiera hacerla valer deberá formular su demanda incidental de recusación <<en la primera actuación que la parte realice en el proceso>>, si la razón el motivo de recusación fuera preexistente al proceso” (Cfme. TARIGO, E. “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, T. II, 1ª. Ed., FCU, 1994 pág. 391).
En igual sentido, Landoni enseña: “el art. 326.4 refiere que las partes igualmente pueden plantear el incidente de recusación cuando se enteran de la causal sin que el juez las haya puesto en conocimiento de la misma. Por ejemplo, en la audiencia preliminar una de las partes se entera del parentesco que une al juez con la contraria, o con su abogado o procurador, o en la audiencia el juez prejuzga. En dicho caso la norma dispone que las partes tienen que plantear la recusación en la primera actuación que realicen o dentro de los tres días desde que tienen conocimiento de la causal de recusación, si ella es superviniente” (Cfme. LANDONI SOSA, A. “Código General del Proceso”, Vol. 3A, Ed. BdeF, 2006, pág. 1324) Trasladando estas cuestiones al caso concreto, se observa que la recusación planteada es extemporánea, ya que al ser conocida la causal, debía la Defensa interponerla en la primera actuación procesal. Ergo, debía postular la recusación conjuntamente con la presentación del recurso de casación.
Sabido es, que conforme lo mandata el artículo 277 del Decreto-Ley Nº 15.052 la intervención del Fiscal de Corte es preceptiva previo a la resolución del recurso de casación, por lo cual la parte conocedora de la situación alegada debió promover el correspondiente incidente de recusación concomi-tantemente a la presentación del recurso de casación.
Por los fundamentos expuestos, preceptos que se incluyen y asimismo por lo que prevé el art. 328 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
RECHAZAR LA RECUSACIÓN PROMOVIDA, SIN ESPECIALES CONDENAS PROCESALES.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.