Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 918/2021
16 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 543-49/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas y costos
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “TESTIMONIOS DE AUTOS CARATULADOS: AA – DENUNCIA – DD.HH. - BB – SU FALLECIMIENTO IUE: 107-130/2012 – PIEZA POR INCONSTITUCIONALIDAD POR CC - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831” – IUE: 543-49/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de CC opuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por las razones que desarrolló a fs. 402/409 vta.
2.- Por decreto Nº 18 de 2.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 410).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad opuesta por CC.
2.- En efecto, consta a fs. 260/273 vta. que la misma parte promovió con anterioridad una excepción de inconstitucionalidad.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
6.- En el presente caso, se advierte que el planteo sucesivo de excepciones de inconstitucionalidad tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrada patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN OPUESTA, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DE LA EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS A LA LETRADA PATROCINANTE DRA. GRACIELA FIGUEREDO MATRÍCULA Nº 9576 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.