Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 916/2021
16 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-50/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de revision no se invocaron ninguna de las causales previstas en el ncpp
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 53/2019 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE PRIMER TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – 1-50/2021.
RESULTANDO :
I) El 29 de julio de 2021, se presentó el Sr. AA interponiendo recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 53/2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1er. Turno, el 23 de diciembre de 2019. Señala que la referida sentencia lo condenó a la pena de dieciocho meses de prisión, cinco de ellos en régimen de prisión efectiva y los restantes en libertad vigilada. Además, el fallo mencionado le impuso como pena accesoria el decomiso de la mercadería y de los bienes utilizados en la ejecución del delito.
II) Afirma que la sentencia tipificó un delito abigeato a pesar de que los animales faenados eran de su propiedad, lo que fue oportunamente justificado ante la autoridad policial. En consecuencia, señala que el fallo incurrió en un error al establecer la calificación jurídica de los hechos, que debieron ser tipificados como faena clandestina. Resalta que el previsto por el art. 8 de la Ley Nº 12.120 es un delito contra la salubridad pública y no contra la propiedad, a diferencia del que se imputó en la sentencia recurrida. Afirma que si se hubiera tipificado el delito de faena clandestina, no se le hubieran impuesto las penas accesorias de decomiso de los bienes utilizados en la ejecución del delito o la prohibición de comerciar ganado.
III) Solicita la agregación de las actuaciones administrativas sumariales llevadas adelante por el Ministerio del Interior, donde obran las guías de propiedad y demás documentación que acredita que los animales faenados que transportaba al momento de la detención eran de su propiedad.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará inadmisible el accionamiento interpuesto.
II) Sobre el concepto de la revisión, al decir de GUASP (“Derecho Procesal Civil”, T. II, Ed. Instituto de Estudios Políticos, 3ª ed., Madrid, 1968, Pág. 924): “ El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecas a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él ”.
E igualmente, en cuanto a los requisitos de la revisión, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid enseñaba que “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como circunstancias nuevas en el pleito, pueden afectar a la ciencia a la que se debe la sentencia impugnada, o a la conciencia de la que procede esa sentencia, es decir, que puede atacarse la resolución que se quiere revisar por vicios en el conocimiento del juzgador o vicios en su voluntad. Los defectos en el conocimiento del Juzgador se traducen en la aportación de elementos que desvirtúan los datos procesales que utilizó para emitir su fallo ” (Ibídem. pág. 931).
III) Corresponde señalar que como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente algunas).
IV) A juicio de la Corporación, corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión promovido en mérito a que no se invoca ninguna de las causales previstas por el Nuevo Código del Proceso Penal para la procedencia de la impugnación.
El art. 371 del mencionado cuerpo normativo establece: “ (Causales). Procede la revisión exclusivamente en las causales siguientes: a) si los hechos establecidos como fundamentos de la condena, resultan inconciliables con los que fundamentan otra sentencia penal ejecutoriada; b) si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal; c) si se demuestra que la condena fue pronunciada como consecuencia de una falsedad o de otro hecho previsto por la ley penal como delito. En tal supuesto, la prueba consistirá en la sentencia condenatoria por esa falsedad o ese delito, salvo que la acción penal se halle extinguida o no pueda proseguir, en cuyos casos se podrán emplear otros medios probatorios; d) si corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna ”.
Las causales de procedencia del recurso de revisión se establecieron a texto expreso y de forma taxativa (Cfm. SUAREZ GASPARI, Ana Laura y VARELA-MÉNDEZ, Edgar J., “El recurso de revisión”, en “Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal”, FCU, 1ª edición, febrero de 2019, Mdeo., p. 104-105).
V) El impugnante ni siquiera mencionó cuál es la causal invocada entre las previstas por el mencionado cuerpo normativo.
Si bien refiere a la existencia de elementos de prueba que justifican su condición de propietario de los animales faenados, no señala que estos sean “nuevos” o que no estuvieron disponibles al momento en que se sustanció el proceso penal seguido a su respecto. Además, en ese caso, debió establecer de forma precisa y circunstanciada cuándo habría tomado conocimiento de la existencia de esos elementos de juicio supervinientes.
VI) El error alegado en lo que respecta a la tipificación de los hechos imputados, no está previsto como causal de revisión, y debió ser invocado durante el proceso de conocimiento.
VII) Se impondrá al promotor del presente recurso la sanción preceptiva en costas y costos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 359.3 del Nuevo Código del Proceso Penal y 292 inciso 1 del Código General del Proceso.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con las costas y los costos de cargo de la recurrente.
Modifíquese la carátula a efectos de reflejar correctamente el apellido del impugnante.
Fíjanse los honorarios a efectos fiscales en 10 BPC.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.