Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 865/2021
9 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 4-4/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
- Derecho procesal › Demanda › Requisitos de la demanda › Valor de la causa › Estimacion › Omision › Efectos
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: PARQUE DEL LAGO – QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 4-4/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.626 de 29.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno resolvió: “Amparar las excepciones de falta de legitimación activa y de la cosa juzgada impetradas por el Banco Hipotecario del Uruguay y, en su mérito, clausurar el proceso. Oportunamente, archívese. Honorarios fictos 30 BPC” (fs. 55/99).
2.- A su vez, por sentencia Nº 22 de 26.II.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, falló: “I) Confírmase la sentencia interlocutoria apelada, en cuanto declaró la existencia de cosa juzgada, sin especial condena en costas y costos del grado. II) A los solos efectos fiscales, fíjanse los honorarios fictos para la demandada en $30.000. III) Oportunamente, devuélvanse a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez a quo” (fs. 100/106 vta.).
3.- El representante de la copropiedad Parque del Lago interpuso recurso de casación (fs. 109/126).
4.- Por interlocutoria Nº 174 de 13.VII.2021 el ad quem resolvió: “Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación en costas y costos. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: $30.000. Notifíquese en los domicilios electrónicos” (fs. 146/147 vta.).
5.- A fs. 151/153 vta. el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por Mandato Verbal Nº 117 de 22.VII.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 154/155 vta.)
7.- Por decreto Nº 180 de 23.VII.2021 el ad quem dispuso: “Con el informe que antecede, elévese la presente pieza a la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de 5 días siguientes a la recepción del escrito de queja (art. 264.2 del C.G.P.) (fs. 157).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Banco Hipotecario del Uruguay-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la actora no cumplió con la carga de estimar el valor de la causa en la demanda (art. 117 nral. 6 C.G.P.), lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
4.- Incluso si se entendiera que, como alega la recurrente, la presente acción no es susceptible de apreciación pecuniaria, entonces se debería tomar en cuenta la Acordada Nº 7495 aplicable al subexamine. A la fecha de promoción de la demanda, dichos asuntos tendrían un valor de $5.682.000; valor U.R. agosto/2017: $992,52. Lo que da un total de 5.724,82 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.