Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 851/2021
9 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-55310/2017
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no se hace lugar por extemporánea
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: ROMERO, LUIS Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO – ASSE – COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 2-55310/2017.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 68 de 12.V.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada. Sin especiales sanciones causídicas en el grado. Oportunamente, devuélvase a la Sede “a quo” (fs. 428/447).
2.- A fs. 450/458 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 80 de 26.VII.2021 el “ad quem” resolvió: “Desestímase el Recurso de Casación presentado por la parte actora. Notifíquese personalmente a las partes” (fs. 459/460).
4.- La representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 484/486 vta.).
5.- A fs. 487/489 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 264.1 del C.G.P. y elevó los autos para ante la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 271 del C.G.P. dispone que el recurso de casación: “...se interpondrá en forma escrita y fundada dentro del plazo de quince días siguientes al de la notificación de la sentencia”.
En la especie, la sentencia impugnada fue notificada electrónicamente a la parte actora el día 12 de mayo de 2021, conteniendo el texto de la misma (v. fs. 449).
Por Acordada Nº 8117 la Suprema Corte de Justicia en su art. 1º eliminó la feria judicial menor del año 2021 en el período comprendido entre el 5 y el 15 de julio, por lo que el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el día 5 de julio de 2021 inclusive.
El plazo para interponer el recurso de casación vencía el día 23 de julio de 2021. Este fue interpuesto por la representante de la parte actora el día 26 de julio de 2021 (v. fs. 458 vta.), después de que se venciera su término de interposición. Por tanto la recurrencia es extemporánea.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.