Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 855/2021
9 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-55/2021
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision no fundamenta ninguna de las causales que habilitan el recurso de revisión
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: SANGUINET, ETEL C/ SENTENCIAS DEFINITIVAS RECAIDAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO “SANGUINET, ETEL DANILO – C/A I.D.T – COBRO DE PESOS” – IUE: 469-558/2017 – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 55/2021.
RESULTANDO:
En autos Etel Sanguinet interpuso recurso de revisión contra las sentencias definitivas recaídas en los autos caratulados: “Sanguinet, Etel Danilo c/a IDT – Cobro de Pesos – IUE: 469-558/2017 dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno por las razones que desarrolló a fs. 1/10.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan el recurso de revisión, no invoca ni fundamenta la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.) y lo que pretende es una nueva instancia de mérito.
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.