Texto de la sentencia
MINISTRA REDACTORA:
DOCTORA DORIS MORALES
Montevideo, seis de agosto de dos mil veintiséis
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA - SOLICITUD DE SALIDA TRANSITORIA” , IUE: 1-46/2026 .
RESULTANDO :
I) Con fecha 9 de marzo de 2026, el Sr. AA solicitó ampararse al régimen de salidas transitorias en el domicilio familiar, en el horario de 12:00 a 19:00 horas, bajo la tutela de su esposa, Sra. BB. Fundó su petición en que fue procesado en octubre de 2023, es la primera vez que solicita una salida, tiene interés en concurrir al hogar familiar, y explicitó los problemas de salud que padece y también los de su consorte (fs. 1).
II) El Director de la Unidad Penitenciaria N° 8 informó que el interno mantiene buena conducta y expresó no oponerse a lo solicitado. Asimismo, señaló que, como medida de seguridad, corresponde disponer el uso de tobillera electrónica y tutela (fs. 3 y vto.).
III) En autos caratulados IUE: 411-310/2011, por sentencia definitiva de primera instancia N° 2/2024, de fecha 2 de setiembre de 2024, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1° Turno, se condenó al Sr. AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautor a la pena de ocho (8) años de penitenciaría.
IV) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 40/2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, se confirmó parcialmente lo resuelto en primera instancia y, en lo que aquí interesa, se condenó al Sr. AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves a la pena de 8 años de penitenciaría. La referida causa se encuentra actualmente en casación.
V) Por decreto N° 701/2026, de fecha 16 de abril de 2026, dictado en los autos principales IUE: 411-310/2011, se expidió testimonio de las actuaciones y se dispuso la formación de pieza por separado a efectos de tramitar la presente solicitud de salidas transitorias (fs. 7).
VI) Por providencia N° 924/2026, de fecha 28 de abril de 2026 (fs. 8), se confirió traslado de la solicitud al Sr. Fiscal Letrado Nacional Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, quien lo evacuó oponiéndose al otorgamiento del beneficio, por considerar que el planteo resulta insuficiente y no fueron acreditados los motivos de salud; invocó también lo dispuesto por el artículo 63 del Decreto-Ley N° 14.470, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 (fs. 10 y 11).
VII) Finalmente, por decreto N° 1.069/2026, de fecha 19 de mayo de 2026 (fs. 13), se dispuso el pasaje a estudio de la solicitud de salidas transitorias y, concluido éste, se acordó el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), desestimará la solicitud de salidas transitorias, por ahora y sin perjuicio, por los fundamentos que a continuación se expresan.
2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto-Ley N° 14.470, viene a conocimiento de esta Corporación la solicitud de salidas transitorias, en virtud de que, a la fecha, se encuentra en trámite de casación el expediente principal IUE: 411-310/2011.
3) El artículo 62 citado dispone que el otorgamiento de una salida transitoria requiere, como primer supuesto, la acreditación de buena conducta por parte del recluso. Conforme sostienen Charles y Longobardo en reciente estudio que abarca las salidas transitorias (“ Ejecución Penal” , Ed. La Ley, Montevideo, 2024, págs. 154-155), dicho beneficio podrá solicitarse por el propio interno o por su Defensa, mediante petición escrita presentada ante la Dirección del establecimiento en el que se encuentre privado de libertad.
Recibida la solicitud, la autoridad penitenciaria deberá elevar al Juez de la causa un informe dentro del plazo de veinte días, contados desde su presentación. Este informe preceptivo es relevante para la decisión jurisdiccional, en tanto que permite valorar las condiciones personales del solicitante y la conveniencia de acceder al beneficio pretendido.
Si el informe penitenciario se pronunciara en sentido desfavorable a la concesión de la salida transitoria (ya sea por ausencia de buena conducta o bien sea cualquier otra circunstancia que aconseje su improcedencia), la autoridad carcelaria deberá poner tal extremo en conocimiento del Juez de la causa. Corresponderá a éste resolver la cuestión mediante resolución fundada, previa vista al Ministerio Público.
Asimismo, es importante dejar anotado que la denegatoria del beneficio no clausura de manera definitiva la posibilidad de acceder al mismo, ya que, la propia norma previó expresamente la facultad de reiterar la solicitud una vez transcurridos noventa días desde la resolución denegatoria.
4) En el caso concreto, el planteo promovido por el Sr.AA resulta, tal como anota la Fiscalía, manifiestamente infundado.
En primer lugar, corresponde advertir que el compareciente expresa en su escrito de fs. 1 que pretende acceder a salidas especiales con el fin de reunirse con su esposa y, para justificar su petición, refiere a determinados problemas de salud que lo afectarían tanto a él como a aquella. Sin embargo, no acompaña elemento probatorio alguno que permita corroborar tales extremos. De manera que la solicitud carece del mínimo sustento fáctico indispensable para habilitar un examen serio de su procedencia.
En segundo lugar, el solicitante indica que pretende una “salida especial” en el horario comprendido entre las 12:00 y las 19:00 horas, pero omite precisar el día concreto en que ésta habría de realizarse. Tal omisión impide ponderar adecuadamente la viabilidad de la medida y, en particular, prever y disponer las condiciones de seguridad que eventualmente resultaren necesarias para su instrumentación.
Más aún, en los términos que fue formulada la petición presenta un grado de ambigüedad que dificulta determinar con precisión su alcance. En efecto, no queda claro si el interesado pretende obtener una autorización excepcional para una fecha específica o si, por el contrario, procura que se le habilite un régimen de salidas transitorias de carácter permanente o indeterminado. Ello no constituye una cuestión menor, pues impide delimitar el objeto de la pretensión y efectuar un adecuado análisis de su mérito.
En definitiva, el planteo no fue presentado en forma y por tal motivo, por ahora y sin perjuicio, no cumple con los requisitos mínimos como para habilitar un pronunciamiento favorable.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, con el quorum legal,
RESUELVE :
DESESTÍMASE LA SOLICITUD DE SALIDA TRANSITORIA IMPETRADA.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.