Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 336/2021
14 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-33166/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.3 y 59 de la ley nro. 18.786 y art.42 de la ley nº 3.958 en la redacción dada por el art. 224 de la ley nº 17.930
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 258/2009, 431/2009 y 1.922/2017 (respecto de art.224 de la ley nro. 17.930)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de setiembre del dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS C/ MELGAR FIGUEROA, CLAUDIA Y OTROS – EXPROPIACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 3º Y 59º DE LA LEY Nº 18.786 Y ART. 42 DE LA LEY Nº 3.958 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 224 DE LA LEY Nº 17.930” – IUE: 2-33166/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 258/2009, 431/2009 y 1.922/2017 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley Nº 3.958 en la redacción dada por el art. 224 de la Ley Nº 17.930, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Respecto a la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los art. 3º y 59º de la Ley Nº 18.786, la impugnación en vista no podrá prosperar atento a que los excepcionantes carecen de legitimación activa para promover la inconstituciona-lidad en estudio, en tanto las normas no han sido invocadas en el proceso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.