Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 358/2021
14 de setiembre de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 2-40432/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art 29 de la ley nº 19.889 (el cual da redacción al art.273 ter del C.p.p) y los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc. 1 y 2 (en su redacción dada por el art. 15 de la ley nº 19.653) del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
VISTOS :
Estos autos caratulados: FISCALÍA LETRADA DE PRIMER TURNO C/ AA – FORMALIZACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 29 DE LA LEY Nº 19.889 (EL CUAL DA REDACCIÓN AL ART. 273 TER DEL C.P.P.) Y LOS ARTS. 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INCISOS 1º Y 2º (EN SU REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY Nº 19.653) DEL C.G.P. – IUE: 2-40432/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Isaura Cuña Poggi interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley Nº 19.889 (el cual da redacción al art. 273 Ter del C.P.P.) y de los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos 1º y 2º (en su redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 19.653) del C.G.P., por las razones que desarrolló a fs. 37/43 vta.
2.- Por Providencia No. 1.911 de 30.XI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 44).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
4.- Por sentencia No. 224/2021 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 29 de la Ley Nº 19.889, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.