Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 830/2021
7 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-7124/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO – P.E. 165/2020 - CASACIÓN - IUE: 2-7124/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 26 de 15.V.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno falló: “I) Desestimar la demanda instaurada. II) No imponer especial condena procesal en el grado. III) Determinar que consentida o ejecutoriada, se cumpla y oportunamente, se archive. IV) Establecer los honorarios fictos a los efectos fiscales en $U 40.000 en lo pertinente” (fs. 341/351).
2.- A su vez, por sentencia Nº 224 de 1º.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto rechaza el reclamo por acoso sexual, aspecto en el que se revoca, amparándose la demanda en este punto, y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $300.000 en concepto de daño moral debidamente reajustada desde la fecha de la demanda. Sin especial condenación en la instancia. Honorarios fictos: $25.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 377/384).
3.- La representante del Ministerio del Interior interpuso recurso de casación (fs. 387/396 vta.).
4.- Por resolución Nº 159 de 24.III.2021 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 416).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Ministerio del Interior-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto: del asunto estimado en la demanda: $5.000.000; valor U.R. mayo/2018: $1.069,99. Lo que da un total de 4.672,94 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.