Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 803/2021
31 de agosto de 2021
- Ficha (IUE)
- 434-663/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion providencia de naturaleza cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE: AA C/ BB – VIOLENCIA DOMÉSTICA LEY Nº 17.514 - CASACIÓN – IUE: 434-663/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 3.353 de 18.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 2º Turno dispuso: “Nuestro Estado ha ratificado convicciones en materia de género y ha dictado la ley 19.580, surgiendo la referencia sobre la adopción de diligencias por parte de los Estados vinculados con la detección, prevención, erradicación y atención de la violencia de género. Estos procesos no tienen por objeto determinar culpabilidades ni imponer sanciones y es en función de lo que viene de expresarse y del principio de prevención y con expresa remisión de lo que ya ha manifestado la sede, es que se dispone el mantenimiento de las medidas cautelares. Nótese que dichas medidas no hacen referencia alguna a la suspensión de visitas, lo cual no ha sido objeto de agravio por las partes, por lo que la sede no procederá a imponerlas en este acto. Practíquese diagnóstico de situación por Equipo técnico” (fs. 66).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 70 de 10.II.2021 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falla: “Declarando carente de objeto la instancia. Costas y costos por el orden causado. Y oportunamente devuélvanse al Juzgado de procedencia” (fs. 126/127).
3.- A fs. 191/208 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 415 de 16.VI.2021 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 226).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.