Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 759/2021
24 de agosto de 2021
La Suprema Corte de Justicia, por el “quorum” legalmente requerido hace lugar a la solicitud de salidad transitoria impetrada por el encausado, atento al informe de buena conducta carcelaria y a haber transcrurrido más de la mitad de la pena impuesta (no firme), en virtud de lo previsto en el art.62 de la Ley No. 14.470, en redacción dada por el art. 4 de la Ley No. 16.928.
- Ficha (IUE)
- 1-19/2021
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal, Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal penal › Salidas transitorias autorización
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ AA - TRES DELITOS DE ENCUBRIMIENTO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN, CON TRES DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CALIDAD DE CO-AUTOR – OTRO - SOLICITUD DE SALIDAS TRANSITORIAS ” , IUE: 1-19/2021 .
RESULTANDO :
I) El 12 de febrero de 2021 el Sr. AA solicitó ampararse al régimen de salidas transitorias al domicilio familiar emplazado en NN, por 48 horas semanales, bajo tutela de su señora esposa BB y/o de su hijo CC (fs. 4).
II) El Director de la Unidad de Internación XX en su informe señaló que, desde su ingreso, el Sr. AA ha mantenido una conducta carcelaria catalogada como buena, con relacionamiento adecuado con sus pares y personal penitenciario y que no registra sanciones disciplinarias (fs. 2).
III) Por sentencia de primera instancia, de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26° Turno, el Sr. AA fue condenado por tres delitos de encubrimiento en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor a la pena de 6 años de penitenciaría. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno y se encuentra actualmente tramitándose el recurso de casación interpuesto contra ésta (fs. 3).
IV) Por Decreto No. 339, de fecha 23 de marzo de 2021, se expidió testimonio de las actuaciones y se ordenó formar pieza por separado para sustanciar la solicitud de salidas transitorias (fs. 9).
V) Por Providencia No. 434, de fecha 8 de junio de 2021, se confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad de la mentada solicitud (fs. 14), quien se opuso al otorgamiento del beneficio impetrado en razón de la gravedad de los hechos por los que se le condenara a AA, así como la pena que aún le resta por cumplir (fs. 16).
VI) A partir del dictado del Auto No. 464, de fecha 29 de junio de 2021, se pasó a estudio la solicitud de salidas transitorias (fs. 30-32 y 43); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente resolución.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el “quorum” legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley No. 15.750), hará lugar a la solicitud impetrada por el encausado, por los siguientes fundamentos.
II) La Dirección de la Unidad de Internación XX, informó que el Sr. AA tiene buena conducta y no registra sanciones disciplinarias (fs. 2).
III) Por otra parte, ha transcurrido más de la mitad de la pena impuesta (no firme); todo lo cual, a la luz de lo previsto en el art. 62 de la Ley No. 14.470, en redacción dada por el art. 4 de la Ley No. 16.928, habilita otorgar las salidas transi-torias en los específicos términos propuestos por el encausado (ver nral. 8 del escrito de solicitud, fs. 5).
Por los fundamentos expresados, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
I) AUTORÍZASE LAS SALIDAS TRANSITORIAS, EN LOS ESPECÍFICOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, OFICIÁNDOSE.
II) NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.