Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 737/2021
17 de agosto de 2021
- Ficha (IUE)
- 543-89/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Esc. Gabriela Beatriz PINTOS BONALVE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: AA. SU MUERTE. DENUNCIAS – MANDOS CIVILES, MILITARES Y POLICÍAS – ANTECEDENTES – PIEZA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE BB - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831” – IUE: 543-89/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de BB opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831 por las razones que desarrolló a fs. 1.077/1.085 vta.
2.- Por decreto Nº 163 de 4.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 1.087).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad opuesta por BB.
2.- En efecto, consta a fs. 828/839 que la misma parte promovió con anterioridad una excepción de inconstitucionalidad.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN OPUESTA.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.