Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 904/2025
14 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-70/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – DESIGNACIÓN LEGISLATIVA DEL SR. BB COMO ZZ DEL INC Y RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN” – IUE: 1-70/2025.
RESULTANDO
En autos AA interpuso acción de inconstitucionalidad contra la designación legislativa (venia) del ZZ del INC, que no debió ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen y la posterior resolución del Directorio del Instituto Nacional de Colonización en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 11.029 (expediente Nº 2025-70-1-00534), para la compra de la Estancia “XX”, por las razones que desarrolló a fs. 3/6.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
II.- En efecto. No tratándose de una ley, consentida formal ni material, ni de un decreto de un Gobierno Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción (arts. 256 y 260 de la Constitución y art. 508 del C.G.P.), la acción de inconstitucionalidad interpuesta deviene inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.