Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 259/2021
5 de agosto de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-74/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion arts. 2, 3 inc.3º, 6 y 7 de la ley nro.19.310
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 302/2020 y 33/2020
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARREGUI MONDADA, NATALIA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 2, 3 INC. 3, 6 Y 7 DE LA LEY Nº 19.310” - IUE: 1-74/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias Nos. 302/2020 y 33/2020, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 inc. 3º, 6 y 7 de la Ley No. 19.310, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES, Y POR ENDE, INAPLICABLES A LA PARTE ACTORA LOS ARTS. 2, 3 INC 3º, 6 Y 7 DE LA LEY Nº 19.310.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
DRA. BERNADETTE MINVIELLE – MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - DISCORDIA PARCIAL: Por cuanto entiendo que co- rresponde pronunciarse sobre los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad y que la misma debe retrotraerse al momento de la lesión efectiva.
En cuanto a los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad, tal como lo he expuesto -entre otras- en las discordias a las Sentencias Nos. 2.081/2017; 1.923/2017 y 255/2018, entiendo que los efectos de las sentencias declarativas de inconstitucionalidad se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los reclamantes y no al momento de la demanda, como entiende la mayoría de la Corporación (Cfme. PÉREZ PÉREZ, Alberto: “Eficacia temporal de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes” en Tercer Coloquio Contencioso de Derecho Público, Responsabilidad del Estado y Jurisdicción, Editorial Universidad, Montevideo, 1997, pág. 141; en similar sentido ARTECONA GULLA, Daniel: “Efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad” en Revista de Derecho Público, No. 2, F.C.U., Montevideo, 1992, pág. 129).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.