Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 688/2021
10 de agosto de 2021
- Ficha (IUE)
- 432-96/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: VAIKUN SOCIEDAD ANÓNIMA C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA – RESCISIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE - CASACIÓN - IUE: 432-96/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 3 de 17.II.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno falló: “Acogiendo parcialmente la demanda, y en su mérito: Declárase la rescisión del contrato de obra celebrado entre las partes con fecha 7 de agosto de 2014 y su addenda (ampliación) celebrado con fecha 21 de abril de 2015 (adjuntos a fs. 532 y 557-558 respectivamente), por incumplimiento de la parte demandada. Dispónese la devolución a la parte actora por la parte demandada de las sumas retenidas efectivamente en concepto de garantía legal, más su reajuste legal e interés legal, de acuerdo al Decreto Ley 14.500, desde la fecha de la presentación de la demanda, según lo explicitado en el considerando Nº VI.2). Desestímase los daños y perjuicios reclamados por concepto de lucro cesante y saldo del precio y por concepto de despidos. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, efectúense los desgloses y entregas pertinentes y expídase testimonio, si se solicitare, y oportunamente archívese. Fíjanse los honorarios fictos profesionales en cuatro B.P.C. para cada parte” (fs. 644/673).
2.- A su vez, por sentencia Nº 187 de 9.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, falló: “Confírmase la recurrida, excepto en cuanto no hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios en concepto de saldo de precio y pago de despidos reclamados en la demanda, lo que se ampara conforme a lo indicado en los Considerandos VIII y IX de la presente sentencia, con las costas del grado a cargo de la demandada, sin especial sanción en costos. Oportunamente, devuélvase” (fs. 714/721).
3.- El representante de la Intendencia Departamental de Lavalleja interpuso recurso de casación (fs. 730/752).
4.- Por resolución Nº 36 de 10.III.2021 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 764).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Intendencia Departamental de Lavalleja-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto: del asunto estimado en la demanda: $3.698.845,47; valor U.R. marzo/2018: $1.067,02. Lo que da un total de 3.466,51 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.