Texto de la sentencia
VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “AA y otro c/ BB y otro –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-64025/2022:
RESULTANDO:
I. A fojas 64 comparece la parte actora, iniciando acción por daños y perjuicios contra BB y CC originado en responsabilidad contractual.-
II. En síntesis expresan los accionantes que la unidad 001 habitada por los demandados del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal ha generado daños y conflictos por no respetar el reglamento de copropiedad. Además del incumplir con el reglamento de copropiedad, se vulnera su derecho a vivir en paz y tranquilidad a una persona adulta mayor de 89 años en cuanto han abusado del uso de los espacios comunes, ponen música a altísimo volumen lo que hace intolerable la convivencia, utilizando el pasillo de entrada para jugar a la pelota y de estacionamiento de motos, siendo insultada, lo que con el tiempo se ha naturalizado. Las conductas abusivas y hechos ilícitos, se han reiterado, violando el reglamento de copropiedad. Reclama daño emergente y moral, lo que ascendería a $ 256.279 y US$ 8.000.-
III. Por auto Nº. 3552/22 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 78), siendo evacuada en tiempo y forma.-
IV. La parte demandada, controvierte la pretensión, afirmando que en realidad es la parte actora quien realizó insultos reiterados en el tiempo, relatando diversos hechos. Señala que en es la contraparte la que abusa de los lugares comunes, habiendo colocado incluso un portón que invade su propiedad. Siempre han buscado solucionar la situación. Controvierto los daños insólitos reclamados y sus montos. A su vez, deduce reconvención por la falta de respeto e incumplimiento contractual del reglamento de copropiedad por la prohibición de uso de una parte de su propiedad. Reclaman daño moral en cuanto siquiera pueden salir al patio para evitar amenazas y agresiones verbales y a su propiedad, viéndose en la necesidad de poner cámaras para registrar la información de lo que sucede. Sus hijos no pueden jugar porque las agresiones siguen sin detenerse, todo lo que ha afectado su proyecto de vida. Reclaman daño moral por US$ 20.000 y por incumplimiento contractual en la suma de US$ 10.000. Concomitantemente dedujo CC, excepción de falta de legitimación pasiva al no ser copropietario.-
V. Asumida competencia por el firmante, por auto 1218/23 se confirió traslado de la reconvención y excepción deducida, el que fuera evacuado a fojas 130 y ss, negando, rechazando y controvirtiendo los hechos invocados por los co-demandados en toda su plataforma fáctica. A falta de otros argumentos, esgrimen una invasión de un metro, a sabiendas de que así celebraron el contrato de compraventa con la parte vendedora. Han intentado minimizar los daños, recordando que abrió una nueva entrada al corredor de ingreso a la unidad 002, pagando a su costo la obra en un espacio que es común. Al contrario, los demandados, no han hecho nada para disminuir los ruidos molestos, ni evitar los insultos, provocaciones y conductas discriminatorias con una nonagenaria. Rechaza los daños reclamados y con relación a la excepción le atribuye actos de violencia y uso abusivo de espacios comunes al excepcionante.-
VI. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1913/24 (fojas 135) lo cual fue debidamente notificado fojas 136 y 137, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 138, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Por auto 2638/23 de fojas 141 vlto, se dictó despacho saneador por el que se desestimó la excepción promovida.-
VII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13:20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, así como la reconvención conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-
2- Es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar la conclusión referenciada.-
3- El thema decidendum está centrado principalmente, en la identificación de hechos ilícitos recíprocos y existencia de daños y perjuicios.-
4- En la especie, es necesario determinar en el presente pronunciamiento: a) la responsabilidad de las partes en la situación de autos y b) existencia, procedencia, entidad, nexo causal y monto de los daños reclamados por la parte actora en su demanda.-
5- Como es natural, reclamándose daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un presunto hecho ilícito, a efectos de responsabilizar a la parte demandada o actora por la reconvención, se requiere infringir la diligencia de un buen padre de familia (hilo tipificador del dolo y la culpa como criterio de imputación de responsabilidad civil), cumpliendo en su totalidad con lo que muy gráficamente se ha expresado que existe dolo y culpa cuando no se obra como se debiere, o cuando no se hace lo que hubiera debido hacerse (ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil Chileno Universitaria, Santiago de Chile, 1943, pág 172).-
6- En puridad, debe producirse una rebelión voluntaria contra el derecho elemento caracterizante del hecho ilícito (PESSOA JORGE, Fernando Ensaio sobre os pressupostos da responsabilidade civil, AlBB Coimbra 1999, pág. 67), es decir, que la conducta de la parte demandada o actora reconvenida, encaje totalmente dentro del juicio de reprochabilidad exigido sobre la acción, para la configuración del la culpa como criterio de imputación de responsabilidad (GHERSI, Carlos Teoría general de la reparación de daños, Astrea, Buenos Aires, 1997, pág 108).-
7- La principal argumentación de ambas partes es la existencia de agresiones e insultos que imposibilitó la relación de vecindad y convivencia.-
8- Ahora bien, lo relevante estriba en conocer la etiología de la ilicitud denunciada, así como la circunstancia acerca de si es ejercida en forma unilateral o por ambas partes.-
9- Las versiones y material probatorio recopilado durante la tramitación del procedimiento no arrojan la certidumbre suficiente, ni echan luz sobre la responsabilidad de uno de los litigantes. La probanza recolectada, -como veremos- no supera el mínimo umbral probatorio, para configurar las responsabilidades deducidas. Veámoslo.-
10- Las denuncias administrativas ante la autoridad policial han sido reiteradas y cruzadas (vid fojas 41 y ss, 189 y ss (oficio No. 745) -actora- 94 y ss y 231 y ss oficio No. 749 y ss -demandada-). El conocimiento directo por parte de testigos que asuman una postura de neutralidad, también es muy escaso.-
11- En este planto AA que es sobrina de la actora relató que habría “Problemas con la radio a todo lo que da” (Pista 14 minuto 1:10 audiencia del 30 de noviembre de 2023), la insultarían diciendo “Vieja de mierda” (Pista 14 minuto 2:10 audiencia del 30 de noviembre de 2023), pero es una testigo de auditu, no de visu, en cuanto “Es lo que me cuenta mi tía” (Pista 14 minuto 2:30 audiencia del 30 de noviembre de 2023). A su vez DD atestiguó que “Tiene un problemita con los vecinos del frente” (Pista 10 minuto 0:55 audiencia del 30 de noviembre de 2023), para continuar refiriendo a que “Como que están diciendo vieja de miércoles” (Pista 10 minuto 3:45 audiencia del 30 de noviembre de 2023).-
12- En términos análogos, EE declaró que “Aparece el señor AA, me dice que tenía un problema con la madre en la casa, me relata el problema que le habían puesto un candado en el portón que no podía ingresar al domicilio, salir del domicilio no recuerdo” (Pista 2 minuto 1:20 audiencia del 30 de noviembre de 2023) pero nuevamente, no se trata de un conocimiento o experiencia directa, sino colateral.-
13- Desde otro ángulo, FF obrero encargado de realizar un trabajo reconociendo el presupuesto de fojas 60 (Pista 6 minuto 4:10 audiencia del 30 de noviembre de 2023), declaró que “El motivo supuestamente era porque la parte del fondo tenían problema con la parte del frente…la idea era independizar el patio, la urgencia era para no tener problema” (Pista 6 minuto 2:30 audiencia del 30 de noviembre de 2023), destacando que la parte demandada “Solamente me pateo mi trabajo” (Pista 6 minuto 8:00 audiencia del 30 de noviembre de 2023), refiriendo a que “Insultos no, más bien discusión de territorio, la señora llamó a la comisaría, vino la policía, quisieron resolver el tema, no pudieron” (Pista 6 minuto 8:35 audiencia del 30 de noviembre de 2023).-
14- Por otro lado, GG vecino de las partes que reside en la esquina, cuando fue interrogado sobre problemas entre ellos “que yo sepa no” (Pista 4 minuto 1:08 audiencia del 30 de noviembre de 2023), mientras que HH en su calidad de lindera desde hace 25 años, exclusivamente refirió a la problemática que “tengo entendido que sí” (Pista 8 minuto 0:35 audiencia del 30 de noviembre de 2023), concluyendo que “a veces he escuchado conversaciones fuertes” (Pista 8 minuto 1:05 audiencia del 30 de noviembre de 2023), pero a la postre, desconoce los motivos y responsabilidad en la mala convivencia (Pista 8 minuto 2:00 audiencia del 30 de noviembre de 2023).-
15- Hay que recordar como lo señala el maestro DEVIS ECHANDÍA, es necesario que haya claridad y seguridad en las conclusiones del testigo y no aparezcan incoherencias, además de que lo dicho por el testigo no esté en contradicción con otras pruebas de mayor valor legal o de más fuerza de convicción (DEVIS ECHANDÍA, Hernando Teoría general de la prueba judicial Tomo II 5ª edición Zavalía, Buenos Aires, 1981, págs. 132 y 137). Lo que es lo mismo, el relato o narración del testigo debe guardar correspondencia lógica y no estar en discordia con otras pruebas producidas (VARELA, Casimiro A. Valoración de la prueba Astrea, Buenos Aires, 1990, pág. 186). Justamente aquí no hay una concordancia entre las declaraciones testimoniales y ausencia de conocimiento directo de la mayoría de los hechos relatados.-
16- En este sendero, la falta de coincidencia de los datos fácticos que entrega el testimonio le hace perder fiabilidad, por su inconsistencia, al no ser una fuente fidedigna de “transferencia de conocimiento” (GONZÁLEZ COULON, María de los Ángeles El testimonio como prueba, Bosch, Barcelona, 2021, págs. 208 y ss). Así pues, no hay una valoración del testigo, sino una valoración del testimonio, que se centra en que no exista una falla en la percepción o recuperación de los recuerdos, por eso, se excluye el modelo subjetivo, ya que más que convencimiento, se habla de aceptabilidad (DE PAULA RAMOS, Vitor La prueba testifical, Marcial Pons, Madrid, 2019, págs. 31 y 117).-
17- De esta manera hay que recordar que el testigo es considerado como el “ojo agrandado” (erweiterte Auge) del juez, al haber presenciado las situaciones de conflicto (Konfliktssituationen). Entonces, por su importancia, el juicio de credibilidad (Glaubwürdigkeitsurteil) se concreta en el hecho que las declaraciones sean coherentes, sin contradicciones (Widerspruchslos) en su comparación (Gegenüberstellung) con otros testigos, además de considerar el sesgo inconsciente por o contra una de las partes que colorea el testimonio, enemistad o amistad puede dar lugar a distorsiones (PANHUYSEN, Ursula Die Untersuchung des Zeugen auf seine Glaubwürdigkeit, De Gruyter, Berlin, 1964 págs 12, 13 y 15).-
18- La certeza de las declaraciones referenciadas no aparece al ser también versiones encontradas sin respaldo objetivo alguno que, se materializaron en las declaraciones de parte respectivas (Pistas 2 y 4 audiencia del 22 de mayo de 2025).-
19- De esto puede resumirse la existencia de versiones y declaraciones contrapuestas, “testigos” que pese a tener un conocimiento personal de los hechos litigiosos, no los verificaron de visu, sino de auditu, lo que les resta eficacia convictiva y no siendo posible determinar la veracidad de ninguna de las declaraciones, conlleva a desconocer la etiología concreta de los hechos ilícitos.-
20- A la sazón, los presuntos daños mayores no se han justificado en cuanto la atención médica de la demandada (fojas 102) es coincidente con idéntica situación de la actora (fojas 50) lejos quedó de ser acreditado para ambos litigantes, bastando contemplar que la HC de fojas 53 hace referencia a consulta por Covid 19 y mareo postural fojas 54 y ss, tan solo una referencia aislada a fojas 58 en cuanto crisis nerviosa por música alta.-
21- En este contexto, al no haberse realizado pericia psicóloga, no es posible determinar la etiología de la condición médica de ambas partes.-
22- Más allá de esto, no se ha agregado prueba idónea con relación al presunto dolor espiritual y estado anímico de los justiciables, sino que, conforme a las máximas de la experiencia, cuyo valor probatorio es indudable (vid ampliamente CARNELLI, Lorenzo Las máximas de la experiencia en el proceso de orden dispositivo, Ediar, Buenos Aires, 1946, págs. 8 y ss), la gravedad de las conductas imputadas ameritaría una atención médica crónica o constante.-
23- Hay que reconocer que, al momento de emitir la decisión definitiva, ha de existir siempre un alto grado de verosimilitud (hoher Grad Wahrscheinlichkeit), es decir que no surja una duda razonable (vernünftige Zweifel), sino claramente un fundamento plausible (plausiblen Grund) (JAUERNIG, Othmar Zivilprozeßrecht, 25º Auflage, C.H. Beck, München, 1998, § 49 pág. 187). En términos análogos, la sentencia de condena exige una clara y convincente evidencia (Clear and convincing evidence) (JAMES, Fleming HAZARD, Geoffrey C. LEUBSDORF, John Civil procedure 5th Edition, Foundation Press, New York, 2001, pág. 398) que en la causa agendi, no se ha alcanzado, respecto a los hechos ilícitos recíprocos denunciados.-
24- Formuladas todas estas consideraciones, conviene observar que el vocablo sentencia viene de sentir: es lo que el juez siente ante ese fenómeno que es el proceso y en el desarrollo del cual ha ejercido su jurisdicción (SENTIS MELENDO, Santiago La prueba Ejea, Buenos Aires, 1985, pág. 20), ocasión en la que los recaudos de autos no dan otra opción que desestimar la pretensión de compensación. En este sentido No cabe duda de que, la regla general como observa GARSONNET es que la parte debe probar su derecho o sucumbir (GARSONNET, E Traité théorique et pratique de procédure Tome Deuèxieme, Deuèxieme édition, Larose et Forcel, Paris, 1898, pág. 529). Quien afirma debe probar (art. 139.2 C.G.P).-
25- Dicho en otras palabras, incumbe a la parte suministrar la prueba de un hecho controvertido mediante su propia actividad, si quiere evitar la pérdida del proceso, no puede triunfar si no produce la prueba que le corresponde (ROSENBERG, Leo La carga de la prueba, 2ª Edición, B de F, Montevideo, 2002, págs. 28 y 32).-
26- Partiendo pues que la resolución de la duda en el proceso civil conduce a la absolución del demandado y a la máxima de que hay que pronunciarse aun cuando no se esté en situación de formarse la propia convicción acerca de la existencia de hechos relevantes por la regla conocida como la prohibición del non liquet (MICHELI, Gian Antonio La carga de la prueba Temis, Santa Fe de Bogotá 1989, pág. 157), es que se irá a desestimar la pretensión y reconvención deducida.-
27- De esta manera, al no haberse alcanzado el estándar probatorio mínimo necesario (vid ampliamente RODRÍGUEZ FACAL Boris Los estándares de prueba y la decisión sobre quaestio facti, Fcu, Montevideo, 2023) para efectuar una condena por los hechos ilícitos denunciados, es que se desestimará tanto la demanda como la reconvención.-
28- Finalmente, conviene precisar que no desconozco que nuestro país ha ratificado por Ley No. 19.430 la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores, empero ello no alcanza para soslayar la carga probatoria que pesa sobre la litigante.-
29- La conducta procesal de las partes no amerita sanción procesal especial (art. 56 C.G.P. y art. 688 C.C.).-
Por los fundamentos expuestos, normas citadas y lo dispuesto por los arts. 139, 197, 198 y 340 C.G.P y art. 1319 y ss del Código Civil FALLO:
Desestimando la pretensión y reconvención in totum, sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.-
Establécese en la suma de cinco bases de prestaciones y contribuciones los honorarios a los solos efectos fiscales.-
Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima; expídase testimonio si se lo solicitare, practíquese los desgloses a que hubiera lugar y oportunamente archívense estos obrados.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.