Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 667/2021
3 de agosto de 2021
- Ficha (IUE)
- 31-17/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de regulacion de honorarios régimen impugnativo: art. 144 inc. 11 de la ley nº 15.750
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de agosto del dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: PÉREZ INCHUSTE, JORGE TOMÁS EN AUTOS CARATULADOS: “FIDUNIÓN S.A. C/ ORODIEN S.A. – RESCISIÓN DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA IUE: 2-49400/2017” –REGULACIÓN DE HONORARIOS – CASACIÓN – IUE: 31-17/2019.
RESULTANDO :
1.- Por sentencia No 164 de 9.XI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno falló: “Confírmase la recurrida excepto en cuanto al monto de los honorarios regulados, que se fijan en la suma de U$S 25.000 (veinticinco mil dólares americanos estadounidenses), sin especial condenación en costas y costos del grado. Oportunamente, devuélvase” (fs. 235/240).
2.- A fs. 243/244 el Dr. Jorge Tomás Pérez Inchuste interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia No 150 de 30.XI.2020 (v. fs.248).
3.- El representante de Orodien S.A. interpuso recurso de casación (fs.249/257 vta.).
4.- Por providencia No 39 de 10.III.2021 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs.280).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La Ley Nº 16.699 en su art. 1º establece: “Agréganse al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: “f)El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985”.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en leyes epeciales” (sent. Int. Nº 2.030/08).
En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley Nº 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación...”; lo que torna inadmisible el recurso de casación deducido.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE ::
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.