Ampara parcialmente la demanda por trabajos realizados, pendientes de pago, desestimando lotros rubros reclamados.
En contrato entre S.A y Arquitecto, surgieron diferencias entre la partes en torno al precio por las tareas de demolición de muro, retiro de escombros y habilitación de bomberos de un inmueble ( 2018) La S.A. comitente, rescindió unilateralmente todo vínculo contractual pendiente con el Arquitecto
Enfrenta a las partes, la categorización del contrato en cuestión. Considera el decisor, el vínculo existente entre el Arq. y la SA demandada y resulta alcanzado por la figura del arrendamiento de obra, en atención a , la prueba diligenciada, surge que a partir del año 2012 la empresa demandada contrató en diversas oportunidades al actor para que gestione la habilitación de bomberos de diferentes locales.
"....de las probanzas diligenciadas surge que el Arquitecto cumplía con los encargos realizados con total autonomía, e independencia técnica , sin recibir órdenes de la comitente relativas a la forma en la que debían realizarse los trabajos, , cuando hay arrendamiento de servicios la persona que arrienda sus servicios está obligada a recibir órdenes de la persona que le arrendó los servicios; en tanto cuando hay arrendamiento de obras la persona que arrienda no tiene derecho a impartir órdenes a esta otra persona. Y ello por cuanto, en el arrendamiento de obra la contratista opera en forma independiente, o sea, sin subordinación respecto al comitente. No hay subordinación con el dueño, que solo asume la función de contralor al final de la obra en su entrega
" De acuerdo con las consideraciones desarrolladas precedentemente, y habiendo calificado al negocio que vinculó a las partes como un arrendamiento de obra, corresponde entender que el ejercicio del receso posee una reglamentación legal específica, y conforme a la misma (art. 1847 C.C.) el comitente puede rescindir unilateralmente ‘a su arbitrio’ el contrato, abonando la indemnización legalmente prevista."
Ficha (IUE)
2-5247/2020
Procedimiento
Proceso civil ordinario
Materia
Derecho civil
Importancia
Alta
Resultado (estimado)
Confirma en parte
Derecho procesal › Proceso ordinario
Derecho civil › Contrato de arrendamiento de obra receso unilateral
Responsabilidad del comitente
Derecho procesal › Principios procesales › Iura novit curia categorización del contrato, normativa aplicable
Derecho civil › Responsabilidad contractual › Prueba › Medios de prueba › Peritaje / testigos tecnicos
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Derecho administrativo › Acto administrativo habilitacion de la direccion nacional de bomberos:
Requisitos
Gestiones
Texto de la sentencia
Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 43/2021 Montevideo, 27 de julio del 2021
V ISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SEBASTIÁN PAPICH C/ CHIC PARISIEN S.A. – COBRO DE PESOS” IUE 2 – 5247/2020
R ESULTANDO :
1 - A fs. 192/205 compareció Sebastián Papich y promovió demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios contra Chic Parisien S.A. y por las razones allí expuestas, solicitó que se condene a la demandada a pagar:
i) la cantidad de U$ 9.380 más IVA por trabajos de demolición y demás trabajos en la calle Defensa, más intereses.
ii) la cantidad de $ 546.927 más IVA por deuda de servicios prestados, más reajustes e intereses.
iii) la cantidad de $ 298.067 por concepto de daños y perjuicios.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 206) la parte demandada por las razones expuestas a fs. 227/234 evacuó el mismo y abogó por el rechazo de la pretensión expresando en lo medular que:
i) el precio de la obra derrumbe del muro y retiro de escombros del local comercial de las calles Defensa y Miguelete deberán ser determinados judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1834 CC en virtud de la falta de estipulación del mismo.
ii) los trámites de habilitación de bomberos que se encontraban en trámite quedaron es ese estado, habiéndole abonado Chic Parisien S.A. a Sebastián Papich lo que correspondía de acuerdo a la labor el efectuada conforme a lo dispuesto por el art. 1846 C.C.
3 – A fs. 239/240 se celebró la audiencia preliminar y una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 369/383) y se señaló fecha para el dictado de sentencia.
C ONSIDERANDO:
1 - LOS PRINCIPALES HECHOS QUE RESULTAN PROBADOS Y/O NO CONTROVERTIDOS:
1.a – Desde el año 2012 Chic Parisien ha encargado en diversas oportunidades al Arquitecto Sebastián Papich la gestión y trámite necesario para la habilitación de bomberos en diferentes locales. Acordándose un precio específico para cada trámite. Los referidos trámites fueron iniciados y parcialmente ejecutados por parte del Arquitecto Papich.
1.b – En el año 2018 Chic Parisien contrató al Arquitecto Sebastián Papich para la demolición de un muro, retiro de escombros y habilitación de bomberos respecto de un inmueble en la calle Defensa 1926.
1c – Habiendo surgido diferencias entre la partes en torno al precio por las tareas de demolición de muro, retiro de escombros y habilitación de bomberos del referido inmueble de la calle Defensa, en julio del año 2018 Chic Parisien S.A. rescindió unilateralmente todo vínculo contractual pendiente con el Arquitecto Sebastián Papich.
2 - LAS CUESTIONES DISCUTIDAS POR LAS PARTES
2.a - El Arquitecto accionante entiende que :
i) la relación que lo vinculó con la parte actora fue un arrendamiento de servicios;
ii) se le adeudan servicios prestados por diferentes gestiones de habilitación de bomberos que se encuentran impagas;
iii) se le adeudada asimismo los honorarios por las tareas de demolición de muro, recolección de escombros y habilitación de bomberos del inmueble sito en la calle Defensa;
iv) padeció daños y perjuicios por la rescisión unilateral e intempestiva del contrato de arrendamiento de servicios que lo vinculaba con los demandados.
2.b - La parte demandada entiende que:
i) la relación que vinculó a las partes no puede ser catalogada como un arrendamiento de servicios sino que se trataron de diversos contratos de arrendamiento de obra.
ii) en relación a aquellas obras que se encontraban pendientes, ya abonó los honorarios correspondientes por la parte ejecutada.
iii) controvirtió la cantidad de los honorarios pretendidos por la demolición del muro, recolección de escombros y habilitación de bomberos del inmueble de la calle Defensa.
iv) entendió asimismo que no proceden daños y perjuicios por el receso, siendo aplicable el art. 1846 C.C.
3 - NATURALEZA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES:
3.a – A criterio de este decisor, el vínculo existente entre el Arq. Sebastián Papich y Chic Parisien resulta alcanzado por la figura del arrendamiento de obra, pues, de la prueba diligenciada surge que a partir del año 2012 la empresa demandada contrató en diversas oportunidades al actor para que gestione la habilitación de bomberos de diferentes locales. 3.b - Esto es, como destaca Ordoqui , la obra puede consistir en la creación o modificación de una cosa y también en cualquier otro resultado a producir por el trabajo o la prestación de servicios. Pero el trabajo o la prestación de servicios no son debidos como tales en el contrato de obras sino como medios para el resultado a obtener ( Ordoqui, G . ‘Derecho de los Contratos Civiles, t. III, p. 898, ed. La Ley, Montevideo, año 2020).
3.c - Así, señala el autor citado que existirá arrendamiento como contrato de servicios cuando la obligación de hacer asumida sea independiente de su eficacia (resultado). En el arrendamiento de obra se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. ( Ordoqui , op. cit. p. 860).
3.d - Por otra parte, de las probanzas diligenciadas surge que el Arquitecto Papich cumplía con los encargos realizados con total autonomía, e independencia técnica , sin recibir órdenes de Chic Parisien relativas a la forma en la que debían realizarse los trabajos, y como señala Ordoqui , cuando hay arrendamiento de servicios la persona que arrienda sus servicios está obligada a recibir órdenes de la persona que le arrendó los servicios; en tanto cuando hay arrendamiento de obras la persona que arrienda no tiene derecho a impartir órdenes a esta otra persona. Y ello por cuanto, en el arrendamiento de obra la contratista opera en forma independiente, o sea, sin subordinación respecto al comitente. No hay subordinación con el dueño, que solo asume la función de contralor al final de la obra en su entrega (op. cit., p. 858) 4 - SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA POR CONCEPTO DE RECESO.
4.a - De acuerdo con las consideraciones desarrolladas precedentemente, y habiendo calificado al negocio que vinculó a las partes como un arrendamiento de obra, corresponde entender que el ejercicio del receso posee una reglamentación legal específica, y conforme a la misma (art. 1847 C.C.) el comitente puede rescindir unilateralmente ‘a su arbitrio’ el contrato, abonando la indemnización legalmente prevista.
4.b - En efecto, en el contrato de arrendamiento de obra, el ejercicio del receso (o la revocación según parte de la doctrina) tiene una reglamentación legal específica (art. 1847 C.C.) que prevé como principio, y con carácter general (ver T.A.C. 5° ADCU, t. XVII, c. 331 y Larrañaga/Fernández , ‘Límites al Receso Unilateral’, ADCU, t. XXX, págs.. 582/583) la indemnización del arrendador cuando el comitente decida ‘a su arbitrio’ rescindir el contrato, en la medida que dicha disposición normativa, constituye una aplicación concreta del principio de igualdad, regulado por el art. 1253 del C.C., al equilibrar el ejercicio del poder legal de receso, con la atribución de una contraprestación en beneficio del contratista, con el fin de mantener la igualdad original de las partes cuando perfeccionaron el contrato.
5 - LA PRETENSIÓN DEL ACTOR DE QUE SE LE ABONE LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO PARA LOS DIFERENTES TRABAJOS PARCIALMENTE EJECUTADOS Y PENDIENTES DE PAGO.
5.a - A juicio de este decisor, no habiéndose ejecutado completamente los trabajos pendientes , no procede la pretensión del Arq. Papich, de que se le abone la totalidad del precio pendiente , pues, el comitente, tenía la facultad de ejercer el receso (cfme. Gamarra, T.D.C.U., t. I, p. 270), y de conformidad con la reglamentación legal que regula la hipótesis acontecida, corresponde que se indemnice al arrendador en los términos previstos por el art. 1847 C.C.
5.b - Ahora bien, este sentenciante no desconoce que la parte actora peticionó ‘el cumplimento forzado’, (esto es, el pago del precio por las obras contratadas) pero en rigor, se observa que al solicitar expresamente que se le abone la totalidad del precio adeudado por las obras contratadas, implícitamente también pretende que se le abone todo lo que hubiera podido ganar en la obra (art. 1847 C.C.). Y estima este sentenciante que de conformidad con el principio ‘iura novit curiae’ corresponde al juez calificar la pretensión, y decir el Derecho aplicable a los hechos aportados por las partes, sin exceder –claro está- el ‘cuantum’ de lo reclamado por estas. (Cfme. Sents. de la S.C.J. Nos. 271/02, 273/2013 y 313/2015).
5.c - Y bien, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1847 del C.C., los honorarios reclamados por la accionante, deben ser valuados teniendo en cuenta todo lo que esta “hubiera podido ganar en la misma obra”.
5.d - Así las cosas, el locador únicamente pude reclamar la ganancia, y no todo el precio previsto por la parte de la obra no ejecutada. Y dicha ganancia se compone de restarle al precio de lo no ejecutado, todos los gastos y costos que hubiera insumido la realización de los trabajos de habilitación de bomberos en trámite.
5.e - Ahora bien, ante la falta de elementos que permitan evaluar el ‘cuantum’ de los gastos y costos que el actor hubiese incurrido en la culminación de los trabajos pendientes, se descontará al monto de $ 423.202 reclamado un 30% de la cantidad reclamada por los trabajos parcialmente ejecutados. (30% de $ 423.202 = $ 126.960) ($ 423.202 - $ 126.960 = $ 296.241).
5.f - La referida cantidad ($ 296.241) deberá reajustarse de acuerdo a lo dispuesto por el DL 14.500 desde su exigibilidad, que es la fecha en la que se ejerció el receso unilateral (julio 2018) y computará intereses legales (art. 1348 CC) desde la fecha de presentación de la demanda.
6 - SOBRE LOS HONORARIOS POR CONCEPTO DE OBRA DE DEMOLICIÓN DE MURO, RETIRO DE ESCOMBROS Y TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE BOMBEROS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DEFENSA.
6.a - Sobre el punto, habiéndose encomendado al perito designado que informara: sobre la complejidad del trabajo de demolición del muro efectuado por el actor como consecuencia del incendio en el local de la calle Defensa, y que informara a cuándo ascienden los honorarios profesionales por la realización de la obra en cuestión, y siendo la prueba pericial la idónea a tales fines (art. 1834 C.C.), se estará a las conclusiones del Perito actuante según el cual los honorarios adeudados al Arquitecto accionante ascienden a la cantidad de U$S 4.515,99 más IVA.
6.b - Y se advierte que si bien la parte demandada impugnó el dictamen pericial a fs. 322, no ofreció ninguna prueba en sustento de su impugnación, limitándose a requerir a la Sede que designara de oficio un nuevo peritaje, y ante la negativa de la Sede a dicha solicitud, la demandada solicitó un nuevo peritaje, pero luego desistió del mismo (ver fs. 340), correspondiendo por ende estar a los honorarios fijados por el Perito actuante en autos, cuyas conclusiones no resultaron enervadas por la prueba diligenciada en autos .
7 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.
- Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
F ALLO:
1 - AMPARANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, Y EN SU MERITO: CONDENANDO A CHIC PARISIEN S.A. A PAGARLE AL ARQUITECTO SEBASTIÁN PAPICH
i) POR CONCEPTO DE TRABAJOS PARCIALMENTE REALIZADOS Y PENDIENTES DE PAGO, LA CANTIDAD DE $ 296.241, ACTUALIZADA CONFORME AL DL 14.500 DESDE JULIO DEL 2018 HASTA SU EFECTIVO PAGO.
ii) POR CONCEPTO DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL INMUEBLE DE LA CALLE DEFENSA, LA CANTIDAD DE U$S 4.515,99.
iii) A LAS REFERIDAS CANTIDADES DEBERÁN ADICIONARSE EL I.V.A., Y LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (ART. 1348 C.C.) HASTA SU EFECTIVO PAGO.
2 - DESESTIMANDO LOS RESTANTES RECLAMOS FORMULADOS.
3 - SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
4 - CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 8 BPC.-
Dr. Fernando Tovagliare Juez Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.