Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 154/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-516/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 1º de la ley nº 18.211 y art. 7 inc. 2 de la ley nº 18.335
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 135/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 1º de la ley nº 18.211
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art. 7 inc. 2 de la ley nº 18.335
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 1º DE LA LEY Nº 18.211 Y ART. 7 INC. 2 DE LA LEY Nº 18.335” – IUE: 2-516/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia Nº 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y por sentencia Nº 1.981/2017 desestimó por mayoría la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley Nº 18.211, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLARANDO INCONSTITUCIONAL EL ART. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA.
DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 18.211.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
DRAS. ELENA MARTÍNEZ Y BERNADETTE MINVIELLE – MINISTRAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Discordes parciales : por cuanto consideramos que corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley Nº 18.335 por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia No. 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.