Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 591/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 294-572/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio del dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: FESNIL S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN - IUE: 294-572/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 4.181 de 30.X.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno resolvió: “Relevar la ausencia de legitimación activa de la parte promotora. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, archívese” (fs. 177/182 vta.).
2.- A su vez, por sentencia Nº 238 de 17.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno resolvió: “Revócase la sentencia interlocutoria impugnada y en su lugar se dispone: Desestímase la excepción de falta de legitimación activa sin perjuicios de la decisión que en definitiva se adopte sobre el fondo del asunto. Sin sanciones procesales en el grado. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 218/221 vta.).
3.- A fs. 224/229 el representante de la Intendencia de Maldonado interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 16 de 10.II.2021 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 241).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 238/2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.