Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 597/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-54797/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 405 numeral 2º del C.g.p.
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Estos autos caratulados: ROHR, PATRICIA C/ GRUPO RAS Y OTROS – DEMANDA REIVINDICACIONES, RESTITUCIONES Y DAÑOS Y PERJUICIOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 405 NUMERAL 2º DEL C.G.P. – IUE: 2-54797/2018.
RESULTANDO:
1.- A fs. 258/259 Jimmy y Gabriela Rohr Idiarte Borda interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 405 nral. 2º del C.G.P.
2.- Por providencia Nº 764 de 11.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 5º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 261).
3.- Recibidos los autos por decreto Nº 283 de 23.III.2021 la Corporación confirió traslado a las partes por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 264).
4.- En autos los representantes de Jimmy y Gabriela Rohr solicitaron habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria a los efectos de ampliar la fundamentación de la excepción de inconstitucio-nalidad deducida por las razones que desarrollaron a fs. 269/276.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la solicitud de habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria toda vez que la misma ha finalizado ni hará lugar a la ampliación de la fundamentación de la excepción de inconstitucionalidad deducida.
2.- En efecto, a criterio de la Corporación, corresponde realizar algunas precisiones de orden adjetivo que refieren, en estricto rigor, al contenido del excepcionamiento.
3.- Los excepcionantes en su inicial comparecencia opusieron la excepción de inconstitucionalidad del art. 405 nral. 2º del C.G.P.
Sin embargo, con posterioridad, y en forma abiertamente extemporánea, indebidamente pretenden la ampliación del objeto del planteo por vía de excepción.
Evidentemente, tal actitud procesal asumida, resulta inadmisible en cuanto importa realizar planteos sucesivos de inconstitucionalidad.
El art. 512 in fine del C.G.P. es sumamente claro en prever como requisitos del petitorio que se indiquen todas las disposiciones o principios constitucionales que se consideren violados, quedando prohibido el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad.
Ello, en el caso, resulta francamente violatorio de los principios de eventualidad y preclusión, pues, opuesta la excepción de inconstitucionalidad, no puede, por haber operado la preclusión por consumación, a posteriori, realizar planteos complementarios, ni rectificar el contenido del petitorio inicial (Cf. COUTURE, Eduardo. J. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil” , Depalma, Buenos Aires, 1993, pág. 196).
En términos compartibles expresó Vescovi que la exigencia conduce a reclamar que estos fundamentos se precisen en la demanda introductoria. Es que se trata de dichos requisitos (indicación de la norma legal violatoria, y de la norma constitucional violada) como integrando el objeto de la demanda y en consecuencia su modificación posterior implicaría transformación de la petición. La demanda fija entonces los límites del litigio y los de la sentencia. También hace imposible cambiar el objeto de la petición inicial.
Como consecuencia de dichas exigencias, se rechazan las pretensiones que pretenden ampliar, luego, los fundamentos en el mismo juicio (VESCOVI, Enrique: “El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley” , Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, No. 18, Montevideo, 1967, pág. 160).
Dicho esto, a criterio del Cuerpo, exclusivamente corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad formulado en el escrito que luce a fs. 258-259.
Si la defensa de los excepcio-nantes con posterioridad advirtió insuficiencia o carencias alegatorias de su solicitud inicial, por el efecto preclusivo, no resulta posible reeditar su planteo, reavivando etapas procedimentales concluidas, por lo que debe soportar las consecuencias de su omisión en base al principio de auto responsabilidad.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
No hacer lugar a la solicitud de habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria toda vez que la misma ha finalizado ni hacer lugar a la ampliación de la fundamentación de la excepción de inconstitucionalidad deducida.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.